SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
i)
Ernesto Rufo Mariño Borquez, Gerente General Distrital de La Paz del SIN, presentó informe cursante de fs. 112 a 123, mediante el cual refirió que: i) La acción de amparo constitucional, planteada por el accionante, no cumplió con el principio de subsidiariedad, ya que no agotó las vías ordinarias, tomando en cuenta que presentó demanda contenciosa tributaria contra el Auto Administrativo de Inicio de Adjudicación Directa Previa al Remate de 4 de agosto de 2014, misma que fue rechazada mediante Resolución 20/2014 por el Juez Tercero de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, resolución que fue apelada y a la fecha de interposición de la presente acción tutelar, se encuentra pendiente de resolución en la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, siendo el objeto también dejar sin efecto el proceso de ejecución realizada por la administración tributaria; ii) El accionante ya planteó una anterior acción de amparo constitucional con el mismo objeto, que fue rechazada por la Sala Civil y Comercial Primera del aludido Tribunal Departamental y confirmada en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante Auto Constitucional 0136/2015-RCA de 22 de mayo, debido a que no agotó las vías que la ley le franquea; iii) Se emitió la Resolución Determinativa LP 002 contra el contribuyente Mario Urdininea Peñaranda, propietario del Hotel Torino, la administración tributaria procedió con las medidas previas y demás formalidades de rigor para la disposición forzosa del bien inmueble ubicado en la calle Ravelo de la ciudad de Sucre, emitiendo el Auto Administrativo de Adjudicación Directa Previo al Remate 10/2014 de 4 de agosto, posteriormente los Autos administrativos de inicio de remate en subasta pública, primera, segunda y tercera, que fueron declarados desiertos; iv) En la prosecución del trámite de ejecución tributaria en cobro coactivo, dispusieron conforme el art. 29 de la RND 10-0008-014 (Procedimiento de Disposición de Bienes en Etapa de Ejecución Tributaria o Cobro Coactivo), el inicio de la última etapa de disposición forzosa, la Adjudicación Directa Posterior al Remate en Subasta Pública, ordenado mediante Auto administrativo CITE: SIN/GDLPZ-I/DJCC/UCC/REMATES/AUT/0003/2015 de 11 de febrero; v) Mediante Resolución Administrativa 05/2015 de 1 de abril, se adjudicó el bien inmueble a favor de Estefanía Silvana Asturizaga Mendivil, disponiendo que la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) levante los gravámenes y proceda con la elaboración de la correspondiente Minuta de Transferencia; vi) El accionante solicitó acogerse a un plan de pagos, peticiones que no fueron claras y estaban incompletas, debido a que no cumplió con la Resolución de Directorio 333/2013, que señala que el contribuyente a momento de solicitar acogerse a un plan de pago, debe cumplir con ciertos requisitos, como ser el formulario 8000, fotocopia de la boleta de pago, garantía en caso de incumplimiento y otra documentación; en ese sentido, la administración tributaria respondió que previamente cumpla con esos requisitos que son esenciales, demostrando el accionante total desinterés, por lo que transcurrido el tiempo se decidió seguir el proceso de ejecución; vii) El depósito que efectuó de Bs140 000.- (ciento cuarenta mil bolivianos), fue debidamente considerado como un pago a cuenta, pero no como cuota inicial de un plan de facilidades por no cumplir con los requisitos exigidos para tal efecto, mal se puede decir que una solicitud de tal índole puede suspender el proceso de ejecución, porque esa petición no nació a la vida jurídica al incumplir los requisitos tantas veces mencionado y no puede acogerse al principio de informalismo, puesto que solo rige para casos no esenciales de procedimiento administrativo; y, viii) La Administración Tributaria, aplicó en todo momento el principio de buena fe, en todos los actos jurídicos administrativos que celebró, desde el inicio del proceso de ejecución, hasta la adopción de medidas precautorias correspondientes a la hipoteca legal de los bienes del accionante, quien pretende valerse de una serie de artificios con el fin de dejar sin efecto el proceso de cobro coactivo que fue desarrollado conforme la normativa tributaria vigente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El acto administrativo, características y efectos jurídicos
- III.4. Análisis del caso concreto
- (Oportunidad de liberar los bienes objeto de disposición). I.
- CONFIRMAR