AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016-O
Fecha: 05-Abr-2016
I. CONTENIDO DE LA DENUNCIA
Por memorial presentado el 14 de agosto de 2015, Erlinda Baldiviezo Cari, denuncia a los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por incumplimiento de la SCP 2217/2013 de 16 de diciembre, que revocando el fallo emitido por el Tribunal de garantías, le concedió la tutela solicitada en los términos establecidos en la Conminatoria de reincorporación 033/2013 JDTTEPS BENI de 16 de abril, por la cual, la Jefatura Departamental del Trabajo-Beni, dispuso su reincorporación a su fuente laboral, además del pago de salarios devengados, asignaciones familiares y todos sus derechos laborales, actualizados al día de su reincorporación. Añade que, pese a las reiteradas solicitudes de darse cumplimiento a lo dispuesto por Tribunal Constitucional Plurinacional, formuladas desde el mes de marzo de 2014 a la fecha, los demandados de manera irregular, incurrieron en actos dilatorios con la finalidad de favorecer al aparte demandada, pretendiendo incluso, mediante providencias y actos oficiosos, desconocer la SCP 2217/2013 y volver el caso a la vía administrativa, atendiendo con rapidez extraordinaria los recursos ilegales presentados por aquella respecto a la supuesta falta de competencia de los demandados para atender lo dispuesto por la Sentencia Constitucional Plurinacional cuyo incumplimiento se denuncia; la falta de competencia de la Jefatura del Trabajo para emitir conminatorias de reincorporación y la supuesta anulación de la misma, cuando el fallo incumplido ya había resuelto dichos aspectos.
Dadas las circunstancias, manifiesta que formuló una queja ante la Defensoría del Pueblo y Consejo de la Magistratura, última ésta que no prosperó pero, que sin embargo, motivó a los miembros del Tribunal de garantías a disimular el cumplimiento de la ley, emitiendo proveído de 21 de mayo de 2015, por el cual establecen que la SCP 2217/2013 de 16 de diciembre, es de cumplimiento obligatorio y no permite recurso ulterior alguno; sin embargo, y pese al reconocimiento expreso de la obligatoriedad de cumplimiento del fallo constitucional, ante solicitud efectuada por los demandados respecto al monto a ser liquidado, atendiendo lo peticionado, nuevamente dilataron el cumplimiento de lo dispuesto en la SCP 2217/2013 y no obstante haber elaborado y presentado la liquidación señalada, esta fue rechazada.
Continúa manifestando que, como nuevos actos dilatorios, los miembros del Tribunal de garantías, de manera oficiosa, solicitó a la Jefatura Departamental del Trabajo, en dos ocasiones consecutivas, el 8 de abril y 6 de mayo, ambos de 2015, que certifique si la Conminatoria de reincorporación 033/2013 JDTTEPS BENI de 16 de abril, se encontraba aún vigente y si las vías administrativas se habían agotado, no obstante que, la Sentencia Constitucional Plurinacional se encontraba ejecutoriada y lo único que restaba era cumplirla.
Finalmente, y luego de haber solicitado al Ministerio del Trabajo y al propio Tribunal de garantías que procedan a elaborar una planilla de liquidación referencial sobre el monto adeudado, no mereció respuesta, por lo que, mediante escrito de 28 de julio de 2015, solicitó a esta última instancia, conmine al representante del INE a que proceda a su reincorporación en cumplimiento a lo dispuesto por la SCP 2217/2013; sin embargo, dicho requerimiento hasta la fecha no ha sido atendido, generando retardación de justicia.
- Erlinda Baldiviezo Cari
- I. CONTENIDO DE LA DENUNCIA
- II. CONTENIDO DEL INCIDENTE DE INEJECUTABILIDAD
- III. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- IV.1.
- IV.2.
- IV.3.
- IV.4.
- IV.5.
- V. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- V.1. El recurso de queja y denuncias de incumplimiento de Resoluciones Constitucionales
- V.2. Eficacia legal de las Resoluciones Constitucionales de carácter provisional en cuanto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral
- carácter provisional
- la judicatura laboral, la cual en todo caso permanece expedita para el empleador a los efectos de que en ejercicio de su derecho a la defensa, pueda impugnar la conminatoria, sin que empero su interposición suspenda la ejecución de la misma, la que en todo caso tendrá carácter provisional
- provisional y temporal
- V.3. El caso concreto
- V.3.1. Consideraciones previas
- V.3.2. De lo planteado por la denunciante y los “incidentistas”
- V.3.3.
- V.3.4.
- independientemente de la impugnación sea judicial o administrativa que hubiesen podido plantear
- tanto el trabajador como el empleador, podrán impugnar en sede administrativa, la conminatoria o resolución de la Jefatura Departamental del Trabajo, Previsión y Empleo, permitiendo a ambas partes el acceso a una segunda instancia, garantizándose de ésta manera el respeto por el debido proceso
- provisionalmente
- 2º HA LUGAR