AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016-O

Fecha: 05-Abr-2016

V. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Erlinda Baldiviezo Cari, denuncia que no se ha dado cumplimiento a la SCP 2217/2013 de 16 de diciembre, al no haberse procedido a su reincorporación y pago de salarios y beneficios devengados, conforme dispuso el señalado fallo al ratificar lo determinado por la Conminatoria de Reincorporación 033/2013 JDTTEPS BENI de 16 de abril, emitida por la Jefatura de Trabajo de Beni.

Por su parte, Luis Fernando Pereira Stambuk, Director General Ejecutivo del Instituto nacional de Estadísticas (INE) y Franco Edgar Daniel Escalante Vargas, Administrador del Proyecto de Fortalecimiento de la Capacitación Estadística y la Base de la Información para la Planificación Basada en la Evidencia (PCEBIPBE), señalan que la SCP 2217/2013 de 16 de diciembre, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional formulada por Erlinda Baldiviezo Cari contra Norma Patricia Ferrier Bruckner, Encargada Departamental del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) Beni y Franco Edgar Daniel Escalante Vargas, Administrador del Censo del proyecto de Fortalecimiento de la Capacitación Estadística y la Base de la Información para la Planificación Basada en la Evidencia, solicitando el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación 033/2013 JDTTEPS BENI de 16 de abril, por la que se concedió la tutela, resulta de imposible ejecución, por cuanto, impugnada como fue la indicada conminatoria mediante recurso jerárquico, ameritó RM 684/2013 de 18 de octubre, a través de la cual el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, revocó la indicada conminatoria; por lo que planteó “incidente de inejecutabilidad” ante el Tribunal de garantías que tramitó el amparo constitucional; instancia que rechazó la pretensión.