AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016-O
Fecha: 05-Abr-2016
provisionalmente
Por otro lado debe tenerse presente que, en el caso concreto, la SCP 2217/2013 de 16 de diciembre, tenía por finalidad resguardar provisionalmente los derechos reclamados por la entonces accionante a través de la determinación del cumplimiento de la conminatoria; es decir que la eficacia de dicho fallo, se extendió a establecer una obligación para el empleador, pero respecto a la conminatoria, que como se tiene dicho, fue dejada sin efecto por la RM 684/2013; es decir, que el objeto de la tutela, devino en inexistente.
En este contexto, se reitera que es incuestionable que la SCP 2217/2013 de 16 de diciembre, es de imposible cumplimiento por cuanto el objeto mismo que motivó la acción de amparo constitucional de la cual emerge, al haber sido revocado, dejó de existir jurídicamente; en consecuencia, la tutela concedida provisionalmente también cesa en sus efectos, no siendo por tanto, exigible su ejecutoria.
- Erlinda Baldiviezo Cari
- I. CONTENIDO DE LA DENUNCIA
- II. CONTENIDO DEL INCIDENTE DE INEJECUTABILIDAD
- III. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- IV.1.
- IV.2.
- IV.3.
- IV.4.
- IV.5.
- V. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- V.1. El recurso de queja y denuncias de incumplimiento de Resoluciones Constitucionales
- V.2. Eficacia legal de las Resoluciones Constitucionales de carácter provisional en cuanto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral
- carácter provisional
- la judicatura laboral, la cual en todo caso permanece expedita para el empleador a los efectos de que en ejercicio de su derecho a la defensa, pueda impugnar la conminatoria, sin que empero su interposición suspenda la ejecución de la misma, la que en todo caso tendrá carácter provisional
- provisional y temporal
- V.3. El caso concreto
- V.3.1. Consideraciones previas
- V.3.2. De lo planteado por la denunciante y los “incidentistas”
- V.3.3.
- V.3.4.
- independientemente de la impugnación sea judicial o administrativa que hubiesen podido plantear
- tanto el trabajador como el empleador, podrán impugnar en sede administrativa, la conminatoria o resolución de la Jefatura Departamental del Trabajo, Previsión y Empleo, permitiendo a ambas partes el acceso a una segunda instancia, garantizándose de ésta manera el respeto por el debido proceso
- provisionalmente
- 2º HA LUGAR