AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016-O

Fecha: 05-Abr-2016

provisionalmente

Por otro lado debe tenerse presente que, en el caso concreto, la SCP 2217/2013 de 16 de diciembre, tenía por finalidad resguardar provisionalmente los derechos reclamados por la entonces accionante a través de la determinación del cumplimiento de la conminatoria; es decir que la eficacia de dicho fallo, se extendió a establecer una obligación para el empleador, pero respecto a la conminatoria, que como se tiene dicho, fue dejada sin efecto por la RM 684/2013; es decir, que el objeto de la tutela, devino en inexistente.

En este contexto, se reitera que es incuestionable que la SCP 2217/2013 de 16 de diciembre, es de imposible cumplimiento por cuanto el objeto mismo que motivó la acción de amparo constitucional de la cual emerge, al haber sido revocado, dejó de existir jurídicamente; en consecuencia, la tutela concedida provisionalmente también cesa en sus efectos, no siendo por tanto, exigible su ejecutoria.