AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016-O
Fecha: 05-Abr-2016
IV.5.
IV.5. La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emitió el 15 de marzo de 2016, Auto de Vista; por medio del cual, respondiendo al “incidente de inejecutabilidad de la SCP 2217/2013” planteado por Luis Fernando Pereira Stambuk y Franco Edgar Daniel Escalante Vargas, ambos funcionarios del INE, estableció que: a) El cumplimiento de las conminatorias, conforme establece la jurisprudencia constitucional, es obligatorio y de cumplimiento inmediato desde su notificación; b) Si existiere algún proceso para dejar sin efecto la conminatoria, éste deberá ser tramitado en la vía administrativa o judicial, conforme prevé el propio fallo constitucional cuestionado; c) Dicha instancia cumplió con su deber de conminar al cumplimiento de la SCP 2217/2013 y disponer la remisión de antecedentes al Ministerio Público, ante el incumplimiento de la parte demandada; y, d) Dejando constancia de haberse tramitado la misma pretensión en tres oportunidades previas, mediante Autos de 14 y 21 de mayo; y 14 de diciembre, todos de 2015, respecto a la presunta revocatoria de la Conminatoria de Reincorporación 033/2013 JDTTEPS BENI de 16 de abril, corresponde la ejecución provisional inmediata de la conminatoria, “teniendo la parte demandada la vía expedita para instaurar la vías legales que corresponda” (sic); por lo que se rechazó el incidente formulado, disponiéndose que la decisión, se eleve en revisión de oficio extraordinaria ente el Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de sea esta instancia la que se pronuncie sobre la presunta inejecutabilidad de la SCP 2217/2013 de 16 de diciembre, sin suspender la ejecución de la misma.
- Erlinda Baldiviezo Cari
- I. CONTENIDO DE LA DENUNCIA
- II. CONTENIDO DEL INCIDENTE DE INEJECUTABILIDAD
- III. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- IV.1.
- IV.2.
- IV.3.
- IV.4.
- IV.5.
- V. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- V.1. El recurso de queja y denuncias de incumplimiento de Resoluciones Constitucionales
- V.2. Eficacia legal de las Resoluciones Constitucionales de carácter provisional en cuanto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral
- carácter provisional
- la judicatura laboral, la cual en todo caso permanece expedita para el empleador a los efectos de que en ejercicio de su derecho a la defensa, pueda impugnar la conminatoria, sin que empero su interposición suspenda la ejecución de la misma, la que en todo caso tendrá carácter provisional
- provisional y temporal
- V.3. El caso concreto
- V.3.1. Consideraciones previas
- V.3.2. De lo planteado por la denunciante y los “incidentistas”
- V.3.3.
- V.3.4.
- independientemente de la impugnación sea judicial o administrativa que hubiesen podido plantear
- tanto el trabajador como el empleador, podrán impugnar en sede administrativa, la conminatoria o resolución de la Jefatura Departamental del Trabajo, Previsión y Empleo, permitiendo a ambas partes el acceso a una segunda instancia, garantizándose de ésta manera el respeto por el debido proceso
- provisionalmente
- 2º HA LUGAR