AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016-O

Fecha: 05-Abr-2016

IV.5.

IV.5.   La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emitió el 15 de marzo de 2016, Auto de Vista; por medio del cual, respondiendo al “incidente de inejecutabilidad de la SCP 2217/2013” planteado por Luis Fernando Pereira Stambuk y Franco Edgar Daniel Escalante Vargas, ambos funcionarios del INE, estableció que: a) El cumplimiento de las conminatorias, conforme establece la jurisprudencia constitucional, es obligatorio y de cumplimiento inmediato desde su notificación; b) Si existiere algún proceso para dejar sin efecto la conminatoria, éste deberá ser tramitado en la vía administrativa o judicial, conforme prevé el propio fallo constitucional cuestionado; c) Dicha instancia cumplió con su deber de conminar al cumplimiento de la SCP 2217/2013 y disponer la remisión de antecedentes al Ministerio Público, ante el incumplimiento de la parte demandada; y, d) Dejando constancia de haberse tramitado la misma pretensión en tres oportunidades previas, mediante Autos de 14 y 21 de mayo; y 14 de diciembre, todos de 2015, respecto a la presunta revocatoria de la Conminatoria de Reincorporación 033/2013 JDTTEPS BENI de 16 de abril, corresponde la ejecución provisional inmediata de la conminatoria, “teniendo la parte demandada la vía expedita para instaurar la vías legales que corresponda” (sic); por lo que se rechazó el incidente formulado, disponiéndose que la decisión, se eleve en revisión de oficio extraordinaria ente el Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de sea esta instancia la que se pronuncie sobre la presunta inejecutabilidad de la SCP 2217/2013 de 16 de diciembre, sin suspender la ejecución de la misma.