AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016-O

Fecha: 05-Abr-2016

tanto el trabajador como el empleador, podrán impugnar en sede administrativa, la conminatoria o resolución de la Jefatura Departamental del Trabajo, Previsión y Empleo, permitiendo a ambas partes el acceso a una segunda instancia, garantizándose de ésta manera el respeto por el debido proceso

Por otra parte, la misma Sentencia, en su Fundamento Jurídico III.3., luego de analizar el contenido normativo de los arts. 10.I y 11.I del DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y el DS 495 de 1 de mayo de 2010, en su artículo único, parágrafo II, determinó: “…tanto el trabajador como el empleador, podrán impugnar en sede administrativa, la conminatoria o resolución de la Jefatura Departamental del Trabajo, Previsión y Empleo, permitiendo a ambas partes el acceso a una segunda instancia, garantizándose de ésta manera el respeto por el debido proceso, sin que este hecho impida el acudir a la impugnación de carácter judicial, en virtud de lo cual, si alguna autoridad o empleador no se hallan de acuerdo con las medidas asumidas por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, Empleo y Previsión Social, pueden refutar las mismas, en procura de obtener una decisión respecto al fondo de la problemática planteada, aspecto no inherente al ámbito protegido por la jurisdicción constitucional” (negrillas fuera del texto original).

De estos argumentos, se entiende con claridad que la Sala Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, al conceder la tutela solicitada por Erlinda Baldiviezo Cari contra Norma Patricia Ferrier Bruckner, Encargada Departamental del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) Beni y Franco Edgar Daniel Escalante Vargas, Administrador del Censo del proyecto de Fortalecimiento de la Capacitación Estadística y la Base de la Información para la Planificación Basada en la Evidencia, y disponer el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación 033/2013 JDPTEPS BENI de 16 de abril, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo del Beni, dejó claramente establecido que la misma podía ser sujeto de impugnación, tanto por el trabajador como por el empleador, en resguardo del derecho a la doble instancia, reconociendo implícitamente el carácter temporal y provisional de la tutela concedida.

Así, en la especie, se tiene que, Erlinda Baldiviezo Cari, planteó acción de amparo constitucional, el 3 de junio de 2013, siendo conocida y denegada por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, instancia que remitió el cuaderno procesal en revisión mediante oficio de 29 de julio del mismo año y que siendo radicada y sorteada, fue resuelta por la Sala Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional mediante SCP 2217/2013 de 16 de diciembre, que revocando la decisión del tribunal de garantías, dispuso el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación 033/2013 JDPTEPS BENI de 16 de abril, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo del Beni.

Asimismo, resulta ser evidente que el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en resolución del recurso jerárquico formulado por Norma Patricia Ferrier Bruckner, Encargada Departamental del Instituto Nacional de Estadísticas del Beni contra la negativa de revocatoria de la Conminatoria de Reincorporación 033/2013JDTEPS BENI de 16 de abril, pronunció la Resolución Ministerial 684/2013 el 18 de octubre, revocándola (fs. 51 a 55  Dosier); misma que no fue puesta en conocimiento de este Tribunal; sin embargo dicha Resolución Ministerial no puede ser desconocida por este Tribunal, de lo contrario se estaría ejecutando una conminatoria sin existencia legal.