AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016-O
Fecha: 05-Abr-2016
II. CONTENIDO DEL INCIDENTE DE INEJECUTABILIDAD
Por memorial presentado el 22 de marzo de 2016, Luis Fernando Pereira Stambuk, Director General Ejecutivo del Instituto nacional de Estadísticas (INE) y Franco Edgar Daniel Escalante Vargas, Administrador del Proyecto de Fortalecimiento de la Capacitación Estadística y la Base de la Información para la Planificación Basada en la Evidencia (PCEBIPBE), manifiestan que, el 10 de febrero del indicado año planteó ante la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, “incidente de inejutabilidad de la SCP 2217/2013 de 16 de diciembre” (sic), mismo que fue rechazada bajo el argumento de que tal solicitud había sido ya resuelto en tres oportunidades anteriores; motivo por el cual, presenta la queja “e impugna el citado Auto” (sic), aclarando que nunca se había presentado y menos resuelto una solicitud similar, y que la formulada ante el Tribunal de garantías, tenían distinta naturaleza, por lo que debieron considerarla en la decisión que se cuestiona.
Continúan indicando que, la Jefatura Departamental del Trabajo emitió la Conminatoria de Reincorporación 033/2013 de 16 de abril, a favor de Erlinda Baldiviezo Cari, quien, a efectos de su cumplimiento, formuló acción de amparo constitucional que concluyó con la emisión de la SCP 2217/2013 de 16 de diciembre, por la cual, el Tribunal Constitucional Plurinacional, concedió la tutela.
Agregan que la Conminatoria de Reincorporación 033/2013 de 16 de abril, fue revocada mediante Resolución Ministerial (RM) 684/2013 de 18 de octubre; respecto a la cual, el Tribunal Constitucional Plurinacional, no tuvo conocimiento oportuno y por ende, al momento de emitir pronunciamiento no pudo considerar dicha prueba que resultaba determinante a los efectos de la decisión.
En este contexto, señalan que la SCP 2217/2013, deviene en inejecutable, por cuanto no reúne los presupuestos fácticos y jurídicos para su cumplimiento desde que la RM 684/2013, revocó la Conminatoria de Reincorporación 033/2013; y que, la SPC 2217/2013 al tener carácter provisional, por la naturaleza de la problemática, dura en tanto y cuanto la instancia competente resuelva el caso, siendo que en la especie, el conflicto ha sido resuelto definitivamente por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conforme advirtió el propio fallo constitucional al establecer “…independientemente de la impugnación sea judicial o administrativa que hubiesen podido plantear…” (sic).
- Erlinda Baldiviezo Cari
- I. CONTENIDO DE LA DENUNCIA
- II. CONTENIDO DEL INCIDENTE DE INEJECUTABILIDAD
- III. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- IV.1.
- IV.2.
- IV.3.
- IV.4.
- IV.5.
- V. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- V.1. El recurso de queja y denuncias de incumplimiento de Resoluciones Constitucionales
- V.2. Eficacia legal de las Resoluciones Constitucionales de carácter provisional en cuanto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral
- carácter provisional
- la judicatura laboral, la cual en todo caso permanece expedita para el empleador a los efectos de que en ejercicio de su derecho a la defensa, pueda impugnar la conminatoria, sin que empero su interposición suspenda la ejecución de la misma, la que en todo caso tendrá carácter provisional
- provisional y temporal
- V.3. El caso concreto
- V.3.1. Consideraciones previas
- V.3.2. De lo planteado por la denunciante y los “incidentistas”
- V.3.3.
- V.3.4.
- independientemente de la impugnación sea judicial o administrativa que hubiesen podido plantear
- tanto el trabajador como el empleador, podrán impugnar en sede administrativa, la conminatoria o resolución de la Jefatura Departamental del Trabajo, Previsión y Empleo, permitiendo a ambas partes el acceso a una segunda instancia, garantizándose de ésta manera el respeto por el debido proceso
- provisionalmente
- 2º HA LUGAR