AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016-O
Fecha: 05-Abr-2016
V.3.1. Consideraciones previas
Inicialmente corresponde reiterar que, conforme se desprende del contenido normativo del art. 203 constitucional, las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión o sustanciación de los mecanismos extraordinarios de defensa, previstos en los arts. 125 a 136 superiores, no admiten recurso ordinario ulterior alguno, es decir que, lo decidido y resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede ser impugnado.
En este contexto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, se constituye en la máxima expresión del sistema de administración de justicia, por lo que sus decisiones resultan incuestionables, no habiéndose previsto en la normativa legal, recurso alguno por el cual sus efectos puedan ser invalidados.
Bajo tales consideraciones, corresponde expresar que, ni la ley (Constitución Política del Estado; Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional o Código Procesal Constitucional) ni la jurisprudencia, establecen y menos reconocen el “incidente de inejecutabilidad” intentado por Luis Fernando Pereira Stambuk, Director General Ejecutivo del Instituto nacional de Estadísticas (INE) y Franco Edgar Daniel Escalante Vargas, Administrador del Proyecto de Fortalecimiento de la Capacitación Estadística y la Base de la Información para la Planificación Basada en la Evidencia (PCEBIPBE); sin embargo en todo proceso o procedimiento judicial o administrativo están los principios de realidad o verdad material, a lo que se añade que es un principio procesal que, quien conoce lo principal, también conoce lo accesorio, situación que puede darse en ejecución de sentencia, como sucede en este caso; resultando en consecuencia que en base a tales argumentos y al ser un caso sui géneris, por las características fácticas de la situación, este Tribunal, ingresará al análisis de lo demandado.
- Erlinda Baldiviezo Cari
- I. CONTENIDO DE LA DENUNCIA
- II. CONTENIDO DEL INCIDENTE DE INEJECUTABILIDAD
- III. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- IV.1.
- IV.2.
- IV.3.
- IV.4.
- IV.5.
- V. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- V.1. El recurso de queja y denuncias de incumplimiento de Resoluciones Constitucionales
- V.2. Eficacia legal de las Resoluciones Constitucionales de carácter provisional en cuanto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral
- carácter provisional
- la judicatura laboral, la cual en todo caso permanece expedita para el empleador a los efectos de que en ejercicio de su derecho a la defensa, pueda impugnar la conminatoria, sin que empero su interposición suspenda la ejecución de la misma, la que en todo caso tendrá carácter provisional
- provisional y temporal
- V.3. El caso concreto
- V.3.1. Consideraciones previas
- V.3.2. De lo planteado por la denunciante y los “incidentistas”
- V.3.3.
- V.3.4.
- independientemente de la impugnación sea judicial o administrativa que hubiesen podido plantear
- tanto el trabajador como el empleador, podrán impugnar en sede administrativa, la conminatoria o resolución de la Jefatura Departamental del Trabajo, Previsión y Empleo, permitiendo a ambas partes el acceso a una segunda instancia, garantizándose de ésta manera el respeto por el debido proceso
- provisionalmente
- 2º HA LUGAR