AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016-O

Fecha: 05-Abr-2016

V.1.   El recurso de queja y denuncias de incumplimiento de Resoluciones Constitucionales

El art. 15.I del CPCo, señala de manera expresa que: “Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional…”; estableciendo en el segundo parágrafo que: “Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares”, de donde se infiere que la parte dispositiva de toda decisión constitucional con calidad de cosa juzgada es de cumplimiento obligatorio para las partes procesales; constituyendo la razón jurídica de los fallos, el precedente jurisprudencial vinculante a ser aplicado en casos futuros con identidad fáctica.

En este contexto, por previsión del art. 16.II del CPCo, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución de las resoluciones constitucionales, así como la ejecución de los fallos emitidos en los procesos presentados directamente ante él; de donde se colige que el objeto de una denuncia de incumplimiento de una sentencia constitucional, es lograr que las partes obligadas se sometan a sus efectos, pudiendo a este efecto, aplicar lo dispuesto por los arts. 17.II y III, y 18 del adjetivo constitucional, independientemente de las acciones que pueda asumir el accionante que pida el cumplimiento extrañado.