AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016-O

Fecha: 05-Abr-2016

V.3.2.   De lo planteado por la denunciante y los “incidentistas”

Conforme sostiene la denunciante, el Tribunal de garantías que sustanció el amparo constitucional formulado por su parte reclamando el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación 033/2013 JDPTEPS BENI de 16 de abril, emitida en su favor por la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, no ha dado cumplimiento a la SCP 2217/2013 de 16 de diciembre, emitida por este Tribunal, por cuanto la reincorporación ordenada, no se ha hecho efectiva.

Asimismo, de acuerdo a lo argumentado los incidentistas, la señalada SCP 2217/2013 de 16 de diciembre, por la que el Tribunal Constitucional Plurinacional, concedió la tutela solicitada a favor de Erlinda Baldiviezo Cari, disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación 033/2013 JDPTEPS BENI de 16 de abril, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo del Beni, resulta de imposible cumplimiento, por cuanto, contra la indicada conminatoria, la institución a la que representan, planteó recurso jerárquico que, fue tramitado paralelamente al amparo constitucional interpuesto por la trabajadora y que como resultado, arrojó la RM 0684/2013 de 18 de octubre, por la cual, el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, revocó la conminatoria, decisión que no fue de conocimiento de esta jurisdicción y por la que, el fallo constitucional resulta materialmente “inejecutable”; extremos que aunque fueron expuestos ante la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, que en su momento se constituyó en el tribunal de garantías que tramitó la acción de amparo constitucional, sin resolver la cuestión de fondo, se limitó a rechazar su pretensión, argumentando que su labor de materializar lo dispuesto por el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 2217/2013, había sido cumplida con la notificación de la misma a las partes y la remisión de antecedentes al Ministerio Público ante el incumplimiento del indicado fallo constitucional por parte del demandado.