AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016-O
Fecha: 05-Abr-2016
independientemente de la impugnación sea judicial o administrativa que hubiesen podido plantear
En conclusión, las autoridades demandadas, tenían el deber ineludible de acatar de manera inmediata lo dispuesto por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, independientemente de la impugnación sea judicial o administrativa que hubiesen podido plantear como ya se explicó en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Resolución”; estableciendo en su parte dispositiva: “REVOCAR, la Resolución 023/2013 de 16 de julio, cursante de fs. 199 a 200 vta., pronunciada por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada en los términos establecidos en la Conminatoria de Reincorporación 033/2013 JDPTEPS BENI de 16 de abril, emitida por la Jefatura de Trabajo de Beni”.
- Erlinda Baldiviezo Cari
- I. CONTENIDO DE LA DENUNCIA
- II. CONTENIDO DEL INCIDENTE DE INEJECUTABILIDAD
- III. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- IV.1.
- IV.2.
- IV.3.
- IV.4.
- IV.5.
- V. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- V.1. El recurso de queja y denuncias de incumplimiento de Resoluciones Constitucionales
- V.2. Eficacia legal de las Resoluciones Constitucionales de carácter provisional en cuanto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral
- carácter provisional
- la judicatura laboral, la cual en todo caso permanece expedita para el empleador a los efectos de que en ejercicio de su derecho a la defensa, pueda impugnar la conminatoria, sin que empero su interposición suspenda la ejecución de la misma, la que en todo caso tendrá carácter provisional
- provisional y temporal
- V.3. El caso concreto
- V.3.1. Consideraciones previas
- V.3.2. De lo planteado por la denunciante y los “incidentistas”
- V.3.3.
- V.3.4.
- independientemente de la impugnación sea judicial o administrativa que hubiesen podido plantear
- tanto el trabajador como el empleador, podrán impugnar en sede administrativa, la conminatoria o resolución de la Jefatura Departamental del Trabajo, Previsión y Empleo, permitiendo a ambas partes el acceso a una segunda instancia, garantizándose de ésta manera el respeto por el debido proceso
- provisionalmente
- 2º HA LUGAR