AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016-O
Fecha: 05-Abr-2016
V.3.4.
A efectos de dar respuesta y solución al problema planteado, deberemos remitirnos al contenido de la cuestionada SCP 2217/2013 de 16 diciembre; misma que, estableció como ratio decidendi lo siguiente: “…la esencia de un acto administrativo, lleva en sí misma la presunción de legitimidad y de ejecutividad, entendida ésta última como la obligatoriedad y exigibilidad del acto propiamente dicho, conllevando el deber de su cumplimiento a partir de su notificación al administrado o autoridad pública que al contar con la certeza del acto jurídico pronunciado, se halla obligada a su acatamiento, lo contrario implica desconocer el valor legal y eficacia de los actos administrativos, peor aún si con estas decisiones unilaterales de ignorar instrucciones de autoridad competente se lesionan derechos, tal cual ocurrió en autos, cuando se atentó contra la salud, la seguridad social, el trabajo, la inamovilidad funcionaria y la estabilidad laboral de la accionante.
- Erlinda Baldiviezo Cari
- I. CONTENIDO DE LA DENUNCIA
- II. CONTENIDO DEL INCIDENTE DE INEJECUTABILIDAD
- III. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- IV.1.
- IV.2.
- IV.3.
- IV.4.
- IV.5.
- V. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- V.1. El recurso de queja y denuncias de incumplimiento de Resoluciones Constitucionales
- V.2. Eficacia legal de las Resoluciones Constitucionales de carácter provisional en cuanto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral
- carácter provisional
- la judicatura laboral, la cual en todo caso permanece expedita para el empleador a los efectos de que en ejercicio de su derecho a la defensa, pueda impugnar la conminatoria, sin que empero su interposición suspenda la ejecución de la misma, la que en todo caso tendrá carácter provisional
- provisional y temporal
- V.3. El caso concreto
- V.3.1. Consideraciones previas
- V.3.2. De lo planteado por la denunciante y los “incidentistas”
- V.3.3.
- V.3.4.
- independientemente de la impugnación sea judicial o administrativa que hubiesen podido plantear
- tanto el trabajador como el empleador, podrán impugnar en sede administrativa, la conminatoria o resolución de la Jefatura Departamental del Trabajo, Previsión y Empleo, permitiendo a ambas partes el acceso a una segunda instancia, garantizándose de ésta manera el respeto por el debido proceso
- provisionalmente
- 2º HA LUGAR