AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016-O

Fecha: 05-Abr-2016

V.3.4.

A efectos de dar respuesta y solución al problema planteado, deberemos remitirnos al contenido de la cuestionada             SCP 2217/2013 de 16 diciembre; misma que, estableció como ratio decidendi lo siguiente: “…la esencia de un acto administrativo, lleva en sí misma la presunción de legitimidad y de ejecutividad, entendida ésta última como la obligatoriedad y exigibilidad del acto propiamente dicho, conllevando el deber de su cumplimiento a partir de su notificación al administrado o autoridad pública que al contar con la certeza del acto jurídico pronunciado, se halla obligada a su acatamiento, lo contrario implica desconocer el valor legal y eficacia de los actos administrativos, peor aún si con estas decisiones unilaterales de ignorar instrucciones de autoridad competente se lesionan derechos, tal cual ocurrió en autos, cuando se atentó contra la salud, la seguridad social, el trabajo, la inamovilidad funcionaria y la estabilidad laboral de la accionante.