AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016-O
Fecha: 05-Abr-2016
III. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Ante la presentación de la denuncia de incumplimiento de la SCP 2217/2013 de 16 de diciembre, formulada por Erlinda Baldiviezo Cari contra los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; por decreto de 25 de septiembre de 2015, se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación, reanudándose el mismo mediante decreto de 18 de noviembre del mismo año.
Presentado el “incidente de inejecutabilidad” por Luis Fernando Pereira Stambuk, Director General Ejecutivo del INE y Franco Edgar Daniel Escalante Vargas, Administrador del PCEBIPBE, por decreto de 31 de marzo de 2016, se suspendió el plazo para emitir resolución, solicitando documentación complementaria.
- Erlinda Baldiviezo Cari
- I. CONTENIDO DE LA DENUNCIA
- II. CONTENIDO DEL INCIDENTE DE INEJECUTABILIDAD
- III. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- IV.1.
- IV.2.
- IV.3.
- IV.4.
- IV.5.
- V. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- V.1. El recurso de queja y denuncias de incumplimiento de Resoluciones Constitucionales
- V.2. Eficacia legal de las Resoluciones Constitucionales de carácter provisional en cuanto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral
- carácter provisional
- la judicatura laboral, la cual en todo caso permanece expedita para el empleador a los efectos de que en ejercicio de su derecho a la defensa, pueda impugnar la conminatoria, sin que empero su interposición suspenda la ejecución de la misma, la que en todo caso tendrá carácter provisional
- provisional y temporal
- V.3. El caso concreto
- V.3.1. Consideraciones previas
- V.3.2. De lo planteado por la denunciante y los “incidentistas”
- V.3.3.
- V.3.4.
- independientemente de la impugnación sea judicial o administrativa que hubiesen podido plantear
- tanto el trabajador como el empleador, podrán impugnar en sede administrativa, la conminatoria o resolución de la Jefatura Departamental del Trabajo, Previsión y Empleo, permitiendo a ambas partes el acceso a una segunda instancia, garantizándose de ésta manera el respeto por el debido proceso
- provisionalmente
- 2º HA LUGAR