AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016-O
Fecha: 05-Abr-2016
IV.4.
IV.4. El 27 de mayo de 2014, Franco Edgar Daniel Escalante Vargas, Administrador del Proyecto de Fortalecimiento de la Capacitación Estadística y la Base de la Información para la Planificación Basada en la Evidencia (PCEBIPBE), adjuntando RM 684/2013 de 18 de octubre, solicitó al Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciamiento expreso sobre el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación 033/2013 JDTTEPS BENI de 16 de abril, considerando que la misma había sido revocada mediante la indicada Resolución Ministerial; mereciendo providencia de 28 de mayo de 2014, por la cual, la Comisión de Admisión, teniéndolo por apersonado, señaló que el impetrante, debió considerar el art. 13 del CPCo, a efectos de viabilizar cualquier solicitud de aclaración, enmienda y complementación, por lo que no correspondía atender lo solicitado (fs. 50 a 62).
- Erlinda Baldiviezo Cari
- I. CONTENIDO DE LA DENUNCIA
- II. CONTENIDO DEL INCIDENTE DE INEJECUTABILIDAD
- III. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- IV.1.
- IV.2.
- IV.3.
- IV.4.
- IV.5.
- V. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- V.1. El recurso de queja y denuncias de incumplimiento de Resoluciones Constitucionales
- V.2. Eficacia legal de las Resoluciones Constitucionales de carácter provisional en cuanto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral
- carácter provisional
- la judicatura laboral, la cual en todo caso permanece expedita para el empleador a los efectos de que en ejercicio de su derecho a la defensa, pueda impugnar la conminatoria, sin que empero su interposición suspenda la ejecución de la misma, la que en todo caso tendrá carácter provisional
- provisional y temporal
- V.3. El caso concreto
- V.3.1. Consideraciones previas
- V.3.2. De lo planteado por la denunciante y los “incidentistas”
- V.3.3.
- V.3.4.
- independientemente de la impugnación sea judicial o administrativa que hubiesen podido plantear
- tanto el trabajador como el empleador, podrán impugnar en sede administrativa, la conminatoria o resolución de la Jefatura Departamental del Trabajo, Previsión y Empleo, permitiendo a ambas partes el acceso a una segunda instancia, garantizándose de ésta manera el respeto por el debido proceso
- provisionalmente
- 2º HA LUGAR