DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2016

Fecha: 18-Abr-2016

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Los artículos del proyecto de la Carta Orgánica de Postrervalle, que fueron declarados incompatibles en la DCP 0088/2015 de 18 de abril; son los siguientes: 3 en la frase “limita al Norte con los Municipios de Quirusillas y Samaipata; al Sur con el Municipio de Vallegrande; al Este con el Municipio de Cabezas; y al Oeste con el Municipio de Vallegrande”; 4; 6.I y II; 7 en la frase “organizaciones sociales, instituciones y la sociedad civil organizada del municipio” y en el numeral 13;      8 en la frase “y las organizaciones de la sociedad civil organizada del Municipio” del párrafo inicial y de los numerales 4 y 5; 12.I.4 y 5 y parágrafo II.3 en la frase “al día de la elección” y 4; 14.I.1, III y IV; 18.3, 4 y 5; 21.I.2; 25.8 en la frase “los estados financieros ejecución presupuestaria y la memoria correspondiente a cada gestión anual”, 12, 20 en la frase “alcaldesa o alcalde municipal y de la administración municipal”, 22, 23 en el párrafo “Las demandas de inhabilitación de los elegidos y de nulidad de las elecciones podrán ser interpuestas ante el Tribunal Electoral Electoral Departamental, cuyo fallo será irrevisable por los Concejales. Si al  verificar credenciales el Plenario encontrare motivo de nulidad, remitirá el caso inmediatamente a conocimiento y decisión del Tribunal Electoral Departamental”, 28, 31 en la frase “el Consejo de la Judicatura” y 39; 31.II; 32; 37 en las frases “Constitución Política del Estado, la Ley y” y “Resolución Municipal” del nomen iuris  y del contenido normativo; 44.III en la frase “no ser cónyuge ni pariente consanguíneo hasta el cuarto grado o segundo de afinidad con relación al Alcalde o Alcaldesa Municipal”;       47 numerales 5, 10 en la frase “y reglamentos”, 13 y 26 en las frases “aprobados por el Concejo Municipal”, 29, 33 en término “Nacional” y “Asimismo podrá sancionar de manera concurrente con los órganos de la administración central y las autoridades sectoriales las infracciones a normas municipales, nacionales y sectoriales”, 34 en la frase “por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales  centrales, departamentales y reguladoras” y 36; 50.II, III, V y VI; 53.III; 57; 59.I en las frases “ejercicio del” y “ciudadanía, organizaciones sociales y la” y el parágrafo II, así como la frase “ejercicio del” del nomen iuris; 65 en el nomen iuris y el numeral 1; 66.I.11 y 12; 67.II.26; 68.I.1 en la frase “departamental y”; 69; 71.II y III; 72; 73; 74.IV; 80; 88.I en el término “electrificación rural”; 92.III; 98.I; 99.I; 100.I y 101.I todos en el enunciado “y la presente Carta Orgánica Municipal”; 102; y, Disposiciones Finales Primera y Segunda.