DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2016
Fecha: 18-Abr-2016
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Los artículos del proyecto de la Carta Orgánica de Postrervalle, que fueron declarados incompatibles en la DCP 0088/2015 de 18 de abril; son los siguientes: 3 en la frase “limita al Norte con los Municipios de Quirusillas y Samaipata; al Sur con el Municipio de Vallegrande; al Este con el Municipio de Cabezas; y al Oeste con el Municipio de Vallegrande”; 4; 6.I y II; 7 en la frase “organizaciones sociales, instituciones y la sociedad civil organizada del municipio” y en el numeral 13; 8 en la frase “y las organizaciones de la sociedad civil organizada del Municipio” del párrafo inicial y de los numerales 4 y 5; 12.I.4 y 5 y parágrafo II.3 en la frase “al día de la elección” y 4; 14.I.1, III y IV; 18.3, 4 y 5; 21.I.2; 25.8 en la frase “los estados financieros ejecución presupuestaria y la memoria correspondiente a cada gestión anual”, 12, 20 en la frase “alcaldesa o alcalde municipal y de la administración municipal”, 22, 23 en el párrafo “Las demandas de inhabilitación de los elegidos y de nulidad de las elecciones podrán ser interpuestas ante el Tribunal Electoral Electoral Departamental, cuyo fallo será irrevisable por los Concejales. Si al verificar credenciales el Plenario encontrare motivo de nulidad, remitirá el caso inmediatamente a conocimiento y decisión del Tribunal Electoral Departamental”, 28, 31 en la frase “el Consejo de la Judicatura” y 39; 31.II; 32; 37 en las frases “Constitución Política del Estado, la Ley y” y “Resolución Municipal” del nomen iuris y del contenido normativo; 44.III en la frase “no ser cónyuge ni pariente consanguíneo hasta el cuarto grado o segundo de afinidad con relación al Alcalde o Alcaldesa Municipal”; 47 numerales 5, 10 en la frase “y reglamentos”, 13 y 26 en las frases “aprobados por el Concejo Municipal”, 29, 33 en término “Nacional” y “Asimismo podrá sancionar de manera concurrente con los órganos de la administración central y las autoridades sectoriales las infracciones a normas municipales, nacionales y sectoriales”, 34 en la frase “por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras” y 36; 50.II, III, V y VI; 53.III; 57; 59.I en las frases “ejercicio del” y “ciudadanía, organizaciones sociales y la” y el parágrafo II, así como la frase “ejercicio del” del nomen iuris; 65 en el nomen iuris y el numeral 1; 66.I.11 y 12; 67.II.26; 68.I.1 en la frase “departamental y”; 69; 71.II y III; 72; 73; 74.IV; 80; 88.I en el término “electrificación rural”; 92.III; 98.I; 99.I; 100.I y 101.I todos en el enunciado “y la presente Carta Orgánica Municipal”; 102; y, Disposiciones Finales Primera y Segunda.
- I.1. Contenido de la consulta
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- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se infiere que el control previo siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Constitución Política del Estado
- III.2.
- Artículo 3° Ubicación de la jurisdicción territorial.-
- compatibilidad
- II.
- Con relación al numeral 13
- Sobre los numerales 4 y 5 suprimidos
- Sobre los numerales 4 y 5 del parágrafo I
- Sobre el numeral 3 del parágrafo I
- aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados, puesto que ello implicaría realizar un nuevo análisis sobre los mismos,
- no pueden ser modificadas y menos aún suprimidas en el proyecto con adecuaciones.
- son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- improcedencia
- Sobre el numeral 4 del parágrafo II
- Control previo de constitucionalidad
- 20.
- 23.
- 19.
- Sobre los numerales 12, 22, 28 y 39 del texto original que fueron suprimidos
- I.
- Constitución Política del Estado
- Artículo 35° APROBACIÓN DE LEYES MUNICIPALES.-
- III.
- 10.
- 33.
- 34.
- 9.
- 31.
- Sobre el numeral 9
- en coordinación con los planes similares del nivel central del Estado, el nivel departamental respectivo y los que correspondan a las autonomías indígena originario campe
- Fragmento 35
- Sobre el parágrafo II del art. 48
- omite incorporar a los consultores por producto, cuya regulación también está sujeto al citado marco normativo
- incompatibilidad
- Sobre los parágrafos II, III y V del texto original
- Fragmento 40
- Fragmento 41
- Fragmento 42
- Fragmento 43
- Artículo 69° TRANSFERENCIA Y DELEGACION COMPETENCIAL.-
- IV.
- Artículo 80° PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.-
- 2°
- 4º