DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2016
Fecha: 18-Abr-2016
compatibilidad
De la lectura del art. 3 en revisión, se tiene que este fue adecuado conforme a la observación efectuada en la DCP 0088/2015, con referencia a la delimitación territorial de las unidades territoriales, habiendo suprimido los límites establecidos; consiguientemente, se declara la compatibilidad del mismo con la Constitución Política del Estado.
De la lectura del contenido normativo del artículo modificado, se tiene que el mismo no vulnera ningún precepto constitucional al establecer los idiomas que se hablan con preferencia en la jurisdicción municipal de Postrervalle; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del art. 4 en su integridad.
Del análisis realizado al presente artículo modificado, se evidencia que el mismo fue adecuado conforme a lo dispuesto en la DCP 0088/2015, habiéndose suprimido el término “garantiza” que originaba el cargo de incompatibilidad; consiguientemente, se declara la compatibilidad del art. 6 del este proyecto de Carta Orgánica.
De la lectura del contenido dispositivo del párrafo introductorio del artículo en estudio, se tiene que el deliberante municipal asumió la observación realizada en la DCP 0088/2015, suprimiendo la frase declarada incompatible; consiguientemente, se declara la compatibilidad del párrafo introductorio del art. 8 del proyecto de Carta Orgánica con adecuaciones en examen.
De la lectura del contenido dispositivo del art. 14.I.1, III y IV en estudio, se tiene que el deliberante municipal asumió la observación realizada en la DCP 0088/2015, adecuando las citadas normas a lo dispuesto por el art. 157 de la CPE; consecuentemente, se declara la compatibilidad del art. 14.I.1, III y IV del proyecto de Carta Orgánica con adecuaciones en examen.
De la lectura del contenido dispositivo del art. 24.8 en estudio, se tiene que el deliberante municipal asumió la observación realizada en la DCP 0088/2015, por cuanto suprimió la frase “los estados financieros, ejecución presupuestaria y la memoria correspondiente a cada gestión anual” declarada incompatible; consiguientemente, se declara la compatibilidad del numeral 8 del art. 24 del presente proyecto de Carta Orgánica con adecuaciones.
De la lectura del contenido dispositivo del art. 24.19 en análisis, se tiene que el deliberante municipal suprimió la frase “Alcalde o Alcaldesa Municipal y Administración Municipal” declarada incompatible en la DCP 0088/2015, adecuando de esta manera el texto de dicha norma a la Constitución Política del Estado; por lo cual, se declara la compatibilidad del numeral 19 del artículo de este proyecto de Carta Orgánica con adecuaciones.
El deliberante municipal optó por suprimir la frase “Las demandas de inhabilitación de los elegidos y de nulidad de las elecciones podrán ser interpuestas ante el Tribunal Electoral Departamental, cuyo fallo será irrevisable por los Concejales. Si al verificar credenciales el Plenario encontrare motivo de nulidad, remitirá el caso inmediatamente a conocimiento y decisión del Tribunal Electoral Departamental” declarada incompatible en la DCP 0088/2015; compatibilizando de esta forma el contenido dispositivo del numeral que se analiza con la Ley Fundamental; por lo manifestado, se declara la compatibilidad del numeral 21 del art. 24 del proyecto de Carta Orgánica con adecuaciones en estudio.
Revisado el texto del numeral 28 en análisis, se advierte que en éste el deliberante municipal adecuó el texto declarado incompatible por la DCP 0088/2015, en función a la observación advertida en la misma; con ese antecedente, se declara la compatibilidad del numeral 28 del art. 24 del proyecto de Carta Orgánica con adecuaciones.
De la lectura del art. 35 en revisión (antes art. 37), se tiene que este fue adecuado conforme a la observación efectuada en la DCP 0088/2015; dado que, fueron suprimidas las frases declaradas incompatibles; consecuentemente, se declara la compatibilidad del art. 35 del proyecto de Carta Orgánica con adecuaciones en examen.
Analizado el texto del parágrafo III del art. 42 (antes art. 44) se advierte que en éste, el deliberante municipal optó por suprimir la frase “no ser cónyuge ni pariente consanguíneo hasta el cuarto grado o segundo de afinidad con relación al Alcalde o Alcaldesa Municipal” declarada incompatible en la DCP 0088/2015, adecuando de esta manera el contenido dispositivo del mismo; con ese antecedente, se declara la compatibilidad del parágrafo III del art. 42 del proyecto de Carta Orgánica con adecuaciones en estudio.
De la lectura del numeral en revisión, se tiene que fue adecuado conforme a la observación efectuada en la DCP 0088/2015, al haberse suprimido la frase “aprobados por el Concejo Municipal” declarada incompatible; por lo que, se declara la compatibilidad del numeral 12 del art. 45 del presente proyecto adecuado de Carta Orgánica.
Analizado el texto del numeral 25, se advierte que en éste, el deliberante municipal optó por suprimir la frase “aprobados por el Concejo Municipal” declarada incompatible en la DCP 0088/2015; quedando compatibilizado el contenido dispositivo del mismo; por lo cual, se declara la compatibilidad del numeral 25 del art. 45 de este proyecto de Carta Orgánica con adecuaciones.
De la lectura del numeral en revisión, se tiene que fue adecuado conforme la observación efectuada en la DCP 0088/2015, por haberse suprimido el término “Nacional”; y, la frase “Asimismo podrá sancionar de manera concurrente con los órganos de la administración central y las autoridades sectoriales las infracciones a normas municipales, nacionales y sectoriales” declaradas incompatibles; por ello se declara la compatibilidad del numeral 31 del art. 45 del proyecto de Carta Orgánica con adecuaciones en análisis.
Analizado el texto del numeral 32, se advierte que en éste, el deliberante municipal optó por suprimir la frase “por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras” declarada incompatible en la DCP 0088/2015, quedando adecuado el contenido dispositivo del mismo; motivo por el cual, se declara la compatibilidad del numeral 32 del art. 45 del proyecto de Carta Orgánica con adecuaciones en examen.
Analizado el texto del art. 55 del proyecto con adecuaciones, se advierte que en éste, el deliberante municipal optó por suprimir la frase de la disposición que remitía a una ley municipal la regulación de los derechos, deberes y atribuciones y otros aspectos que correspondan a los actores de la participación y control social, compatibilizando de esta manera el contenido dispositivo del mismo; en razón a ello, se declara la compatibilidad del art. 55 del proyecto de Carta Orgánica con adecuaciones en examen.
De la lectura del numeral en revisión, se tiene que fue adecuado conforme a la observación realizada en la DCP 0088/2015, adecuando de esta esta su contenido dispositivo; razón por la cual, se declara la compatibilidad del numeral 1 del art. 63 del proyecto de Carta Orgánica con adecuaciones en examen.
De la lectura del numeral en revisión, se advierte en éste, que el deliberante municipal optó por asumir la observación efectuada en la DCP 0088/2015, suprimiendo el término declarado incompatible; por lo que, adecuó su contenido dispositivo; consiguientemente, se declara la compatibilidad del numeral 1 del parágrafo I del art. 66 del este proyecto de Carta Orgánica con adecuaciones.
Analizado el texto del art. 88.I del proyecto con adecuaciones, se advierte que en éste, el deliberante municipal optó por suprimir la frase “electrificación rural” declarada incompatible en la DCP 0088/2015, compatibilizando de esta manera el contenido dispositivo del mismo; en consecuencia, se declara la compatibilidad del parágrafo I del art. 82 del proyecto de Carta Orgánica con adecuaciones en examen.
Analizado los textos de los arts. 92.I, 93.I, 94.I y 95.I del proyecto con adecuaciones, se advierte que en los mismos el deliberante municipal optó por suprimir la frase “y la presente Carta Orgánica Municipal” declarada incompatible en la DCP 0088/2015, adecuando de forma el contenido dispositivo de los mismos; razón por la cual, se declara la compatibilidad de los arts. 92.I, 93.I, 94.I y 95.I del proyecto de Carta Orgánica con adecuaciones en examen.
De la lectura del art. 96 en revisión, se tiene que en éste, el deliberante municipal asumió la observación efectuada en la DCP 0088/2015, por cuanto incorporó a la iniciativa ciudadana como medio para proceder la reforma de la norma institucional básica, compatibilizando de esta manera el contenido dispositivo del citado artículo; en consecuencia, se declara la compatibilidad del art. 96 del presente proyecto de Carta Orgánica con adecuaciones.
De la lectura de la Disposición Final Primera en examen, se advierte que en ella el deliberante municipal optó por asumir la observación efectuada en la DCP 0088/2015; por lo cual, se declara la compatibilidad de la Disposición Final Primera del proyecto de Carta Orgánica con adecuaciones objeto de estudio.
Revisado el texto de la Disposición Final Segunda, se advierte que en ella el deliberante municipal optó por asumir la observación efectuada en la DCP 0088/2015, por cuanto suprimió la regulación que determinaba que la vigencia de la norma institucional básica sería a partir de su publicación; en ese sentido, al haberse compatibilizando su contenido dispositivo, se declara la compatibilidad de la Disposición Final Segunda del proyecto de Carta Orgánica con adecuaciones.
- I.1. Contenido de la consulta
- 3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se infiere que el control previo siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Constitución Política del Estado
- III.2.
- Artículo 3° Ubicación de la jurisdicción territorial.-
- compatibilidad
- II.
- Con relación al numeral 13
- Sobre los numerales 4 y 5 suprimidos
- Sobre los numerales 4 y 5 del parágrafo I
- Sobre el numeral 3 del parágrafo I
- aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados, puesto que ello implicaría realizar un nuevo análisis sobre los mismos,
- no pueden ser modificadas y menos aún suprimidas en el proyecto con adecuaciones.
- son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- improcedencia
- Sobre el numeral 4 del parágrafo II
- Control previo de constitucionalidad
- 20.
- 23.
- 19.
- Sobre los numerales 12, 22, 28 y 39 del texto original que fueron suprimidos
- I.
- Constitución Política del Estado
- Artículo 35° APROBACIÓN DE LEYES MUNICIPALES.-
- III.
- 10.
- 33.
- 34.
- 9.
- 31.
- Sobre el numeral 9
- en coordinación con los planes similares del nivel central del Estado, el nivel departamental respectivo y los que correspondan a las autonomías indígena originario campe
- Fragmento 35
- Sobre el parágrafo II del art. 48
- omite incorporar a los consultores por producto, cuya regulación también está sujeto al citado marco normativo
- incompatibilidad
- Sobre los parágrafos II, III y V del texto original
- Fragmento 40
- Fragmento 41
- Fragmento 42
- Fragmento 43
- Artículo 69° TRANSFERENCIA Y DELEGACION COMPETENCIAL.-
- IV.
- Artículo 80° PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.-
- 2°
- 4º