DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2016
Fecha: 18-Abr-2016
II.
II. Asimismo, garantiza el ejercicio pleno de los derechos que correspondan a las organizaciones de la sociedad civil, cualquiera sea la forma de su organización, sean éstas de carácter territorial, funcional, sectorial, social, cultural, productivo, de servicios, de género, generacional, personas con capacidades especiales u otras
II. Asimismo, el Gobierno Autónomo Municipal de Postrervalle, promoverá el ejercicio pleno de los derechos que correspondan a las organizaciones de la sociedad civil, cualquiera sea la forma de su organización, sean éstas de carácter territorial, funcional, sectorial, social, cultural, productivo, de servicios, de género, generacional, personas con discapacidad u otras”.
II. Las servidoras y servidores públicos que accedan al cargo conforme a Ley, forman parte de la Carrera Administrativa Municipal, excepto las Concejalas y Concejales, el Alcalde o Alcaldesa Municipal, el SubAlcalde o SubAlcaldesa, Oficiales Mayores, Asesores, personal eventual y consultores individuales de línea.
II. El Gobierno Autónomo Municipal mediante legislación municipal interna regulará el acceso al ejercicio de participación y control social por parte de la ciudadanía y las organizaciones de la sociedad civil en la gestión municipal, de conformidad con la Constitución Política del Estado y la Ley” (las negrillas son nuestras).
- I.1. Contenido de la consulta
- 3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se infiere que el control previo siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Constitución Política del Estado
- III.2.
- Artículo 3° Ubicación de la jurisdicción territorial.-
- compatibilidad
- II.
- Con relación al numeral 13
- Sobre los numerales 4 y 5 suprimidos
- Sobre los numerales 4 y 5 del parágrafo I
- Sobre el numeral 3 del parágrafo I
- aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados, puesto que ello implicaría realizar un nuevo análisis sobre los mismos,
- no pueden ser modificadas y menos aún suprimidas en el proyecto con adecuaciones.
- son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- improcedencia
- Sobre el numeral 4 del parágrafo II
- Control previo de constitucionalidad
- 20.
- 23.
- 19.
- Sobre los numerales 12, 22, 28 y 39 del texto original que fueron suprimidos
- I.
- Constitución Política del Estado
- Artículo 35° APROBACIÓN DE LEYES MUNICIPALES.-
- III.
- 10.
- 33.
- 34.
- 9.
- 31.
- Sobre el numeral 9
- en coordinación con los planes similares del nivel central del Estado, el nivel departamental respectivo y los que correspondan a las autonomías indígena originario campe
- Fragmento 35
- Sobre el parágrafo II del art. 48
- omite incorporar a los consultores por producto, cuya regulación también está sujeto al citado marco normativo
- incompatibilidad
- Sobre los parágrafos II, III y V del texto original
- Fragmento 40
- Fragmento 41
- Fragmento 42
- Fragmento 43
- Artículo 69° TRANSFERENCIA Y DELEGACION COMPETENCIAL.-
- IV.
- Artículo 80° PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.-
- 2°
- 4º