DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2016

Fecha: 18-Abr-2016

Fragmento 40

Se declaró la incompatibilidad del parágrafo III del art. 53 del proyecto original de Carta Orgánica; porque su contenido dispositivo pretendía duplicar o sobreponerse a las funciones del Contralor General del Estado (CGE), en razón a que una ley municipal no puede establecer responsabilidades que ya están establecidas en la Norma Suprema y que de manera clara se encuentra enmarcada como una competencia concurrente, tal cual lo señala el art. 299.II.14 de la Ley Fundamental; por lo que, de la revisión del contenido normativo del proyecto de Carta Orgánica con adecuaciones, se tiene que el deliberante municipal suprimió el parágrafo antes citado; con ese antecedente y en atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía de la misma; al haberse suprimido el referido parágrafo, no existe contenido dispositivo que confrontar; consecuentemente, no se realiza el control previo de constitucionalidad.