DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2016

Fecha: 18-Abr-2016

en coordinación con los planes similares del nivel central del Estado, el nivel departamental respectivo y los que correspondan a las autonomías indígena originario campe

Por esta razón, el art. 302.I.6 de la CPE, asigna como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales, la elaboración de los planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes similares del nivel central del Estado, el nivel departamental respectivo y los que correspondan a las autonomías indígena originario campesinas; no obstante dicha previsión, el numeral en análisis, si bien contiene la regulación relativa a los planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos y de desarrollo; para su aplicación material, deberá cumplir la condición señalada en la Constitución Política del Estado, concerniente a que dichos planes deben estar en coordinación con los del nivel central del Estado, del departamental y con los de la autonomía indígena originaria campesina, conforme dispone el art. 302.I.6 de la Norma Suprema.