DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2016

Fecha: 18-Abr-2016

Con relación al numeral 13

Se declaró la incompatibilidad del numeral 13 del art. 7 del proyecto original de Carta Orgánica, considerando que no era necesario que el derecho de asociarse sea regido por la norma institucional básica en revisión; además, no se halla dentro de sus competencias exclusivas; consecuentemente, de la revisión del contenido normativo del proyecto de Carta Orgánica con adecuaciones, se tiene que el deliberante municipal suprimió el numeral antes citado; con ese antecedente y en atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía de la misma; al haberse eliminado el numeral 13 del art. 7, no existe contenido dispositivo que confrontar; consecuentemente, no se realiza el control previo de constitucionalidad.