DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2016

Fecha: 18-Abr-2016

Sobre el numeral 3 del parágrafo I

Al momento de efectuar el control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Postrervalle, se advirtió que el numeral 3 del art. 12.I era plenamente compatible con la Ley Fundamental, por cuanto establecía que era requisito para ser candidato a concejal municipal tener “18 años cumplidos al día de la elección”.

No obstante lo mencionado y revisado el contenido dispositivo del art. 12 del presente proyecto con adecuaciones, se advierte que el numeral 3 que regula la edad como requisito de postulación al cargo de concejal municipal, fue modificado de oficio por el deliberante municipal, al haber suprimido la frase “al día de la elección”.