Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2016
Fecha: 18-Abr-2016
Sobre el numeral 3 del parágrafo I
Al momento de efectuar el control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Postrervalle, se advirtió que el numeral 3 del art. 12.I era plenamente compatible con la Ley Fundamental, por cuanto establecía que era requisito para ser candidato a concejal municipal tener “18 años cumplidos al día de la elección”.
No obstante lo mencionado y revisado el contenido dispositivo del art. 12 del presente proyecto con adecuaciones, se advierte que el numeral 3 que regula la edad como requisito de postulación al cargo de concejal municipal, fue modificado de oficio por el deliberante municipal, al haber suprimido la frase “al día de la elección”.
- I.1. Contenido de la consulta
- 3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se infiere que el control previo siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Constitución Política del Estado
- III.2.
- Artículo 3° Ubicación de la jurisdicción territorial.-
- compatibilidad
- II.
- Con relación al numeral 13
- Sobre los numerales 4 y 5 suprimidos
- Sobre los numerales 4 y 5 del parágrafo I
- Sobre el numeral 3 del parágrafo I
- aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados, puesto que ello implicaría realizar un nuevo análisis sobre los mismos,
- no pueden ser modificadas y menos aún suprimidas en el proyecto con adecuaciones.
- son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- improcedencia
- Sobre el numeral 4 del parágrafo II
- Control previo de constitucionalidad
- 20.
- 23.
- 19.
- Sobre los numerales 12, 22, 28 y 39 del texto original que fueron suprimidos
- I.
- Constitución Política del Estado
- Artículo 35° APROBACIÓN DE LEYES MUNICIPALES.-
- III.
- 10.
- 33.
- 34.
- 9.
- 31.
- Sobre el numeral 9
- en coordinación con los planes similares del nivel central del Estado, el nivel departamental respectivo y los que correspondan a las autonomías indígena originario campe
- Fragmento 35
- Sobre el parágrafo II del art. 48
- omite incorporar a los consultores por producto, cuya regulación también está sujeto al citado marco normativo
- incompatibilidad
- Sobre los parágrafos II, III y V del texto original
- Fragmento 40
- Fragmento 41
- Fragmento 42
- Fragmento 43
- Artículo 69° TRANSFERENCIA Y DELEGACION COMPETENCIAL.-
- IV.
- Artículo 80° PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.-
- 2°
- 4º