DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2016

Fecha: 18-Abr-2016

Sobre el numeral 9

Asimismo, el numeral en estudio regula que es atribución del órgano ejecutivo municipal, elaborar planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos para su aprobación por parte del concejo municipal; al respecto, corresponde señalar que el ordenamiento territorial es uno de los componentes fundamentales de la planificación del desarrollo sostenible, que tiene por objeto organizar el uso y la ocupación del territorio, atendiendo sus potencialidades biofísicas, socio-económicas y          político-institucionales, proceso que por tratarse de espacios geográficos que no necesariamente responden a la organización político-administrativa del país, debe realizarse de manera participativa entre todos los niveles de gobierno y de forma íntegra, concurrente y precautoria; dado que, de ello dependerá la formulación e implementación de políticas de uso y ocupación del territorio a nivel nacional, con la consiguiente inversión pública y/o privada, para la organización de asentamientos humanos, provisión de servicios públicos y otros.