DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2016
Fecha: 18-Abr-2016
I.
I. La Resolución que declara procedente o improcedente la denuncia, deberá contar con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los Concejales, contener los hechos y pruebas indíciales, los responsables directos o indirectos, las acciones legales por seguir y la sanción aplicable; ésta, según la gravedad de los hechos, podrá ser:
I. El Gobierno Autónomo Municipal garantiza el ejercicio del Control Social a la administración de los recursos fiscales y resultados de la gestión municipal, por parte de la ciudadanía, organizaciones sociales y la sociedad civil, cualquiera sea la forma de su organización, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la Ley.
I. A los fines del ejercicio competencial en materia de apoyo al desarrollo productivo, que comprende el fomento e incentivo a constituir organizaciones y/o asociaciones productivas, a la producción agrícola y pecuaria, acopio y transformación de productos, mercados, mejoramiento de vías y transporte, electrificación rural, a la ejecución de proyectos de infraestructura productiva y riego, así como la programación y ejecución de procesos de capacitación, asesoramiento y asistencia técnica, el Gobierno Autónomo Municipal implementará dentro de la estructura administrativa municipal, la Unidad para la atención al desarrollo productivo.
I. A los fines del ejercicio competencial en materia de apoyo al desarrollo productivo, que comprende el fomento e incentivo a constituir organizaciones y/o asociaciones productivas, a la producción agrícola y pecuaria, acopio y transformación de productos, mercados, mejoramiento de vías y transporte, a la ejecución de proyectos de infraestructura productiva y riego, así como la programación y ejecución de procesos de capacitación, asesoramiento y asistencia técnica, el Gobierno Autónomo Municipal implementará dentro de la estructura administrativa municipal, la Unidad para la atención al desarrollo productivo.
I. El Gobierno Autónomo Municipal, garantiza el pleno ejercicio de los derechos de las personas reconocidos por la Constitución Política del Estado, la Ley y la presente Carta Orgánica Municipal, y de manera especial brinda protección a las mujeres contra toda forma de discriminación, acoso y violencia política.
I. La reforma total o parcial de la presente Carta Orgánica Municipal, podrá realizarse mediante la iniciativa legislativa prevista en esta norma y la legislación municipal interna, por dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Municipal, se sujetará al control constitucional a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional y será sometida a referéndum para su aprobación.
I. La reforma total o parcial de la presente Carta Orgánica Municipal, podrá realizarse mediante la iniciativa legislativa o ciudadana, prevista en esta norma, por dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Municipal, se sujetará al control constitucional a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional y será sometida a referéndum para su aprobación.
- I.1. Contenido de la consulta
- 3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se infiere que el control previo siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Constitución Política del Estado
- III.2.
- Artículo 3° Ubicación de la jurisdicción territorial.-
- compatibilidad
- II.
- Con relación al numeral 13
- Sobre los numerales 4 y 5 suprimidos
- Sobre los numerales 4 y 5 del parágrafo I
- Sobre el numeral 3 del parágrafo I
- aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados, puesto que ello implicaría realizar un nuevo análisis sobre los mismos,
- no pueden ser modificadas y menos aún suprimidas en el proyecto con adecuaciones.
- son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- improcedencia
- Sobre el numeral 4 del parágrafo II
- Control previo de constitucionalidad
- 20.
- 23.
- 19.
- Sobre los numerales 12, 22, 28 y 39 del texto original que fueron suprimidos
- I.
- Constitución Política del Estado
- Artículo 35° APROBACIÓN DE LEYES MUNICIPALES.-
- III.
- 10.
- 33.
- 34.
- 9.
- 31.
- Sobre el numeral 9
- en coordinación con los planes similares del nivel central del Estado, el nivel departamental respectivo y los que correspondan a las autonomías indígena originario campe
- Fragmento 35
- Sobre el parágrafo II del art. 48
- omite incorporar a los consultores por producto, cuya regulación también está sujeto al citado marco normativo
- incompatibilidad
- Sobre los parágrafos II, III y V del texto original
- Fragmento 40
- Fragmento 41
- Fragmento 42
- Fragmento 43
- Artículo 69° TRANSFERENCIA Y DELEGACION COMPETENCIAL.-
- IV.
- Artículo 80° PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.-
- 2°
- 4º