DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2016

Fecha: 18-Abr-2016

I.

I.          La Resolución que declara procedente o improcedente la denuncia, deberá contar con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los Concejales, contener los hechos y pruebas indíciales, los responsables directos o indirectos, las acciones legales por seguir y la sanción aplicable; ésta, según la gravedad de los hechos, podrá ser:

I.     El Gobierno Autónomo Municipal garantiza el ejercicio del Control Social a la administración de los recursos fiscales y resultados de la gestión municipal, por parte de la ciudadanía, organizaciones sociales y la sociedad civil, cualquiera sea la forma de su organización, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la Ley.

I.     A los fines del ejercicio competencial en materia de apoyo al desarrollo productivo, que comprende el fomento e incentivo a constituir organizaciones y/o asociaciones productivas, a la producción agrícola y pecuaria, acopio y transformación de productos, mercados, mejoramiento de vías y transporte, electrificación rural, a la ejecución de proyectos de infraestructura productiva y riego, así como la programación y ejecución de procesos de capacitación, asesoramiento y asistencia técnica, el Gobierno Autónomo Municipal implementará dentro de la estructura administrativa municipal, la Unidad para la atención al desarrollo productivo.

I.     A los fines del ejercicio competencial en materia de apoyo al desarrollo productivo, que comprende el fomento e incentivo a constituir organizaciones y/o asociaciones productivas, a la producción agrícola y pecuaria, acopio y transformación de productos, mercados, mejoramiento de vías y transporte, a la ejecución de proyectos de infraestructura productiva y riego, así como la programación y ejecución de procesos de capacitación, asesoramiento y asistencia técnica, el Gobierno Autónomo Municipal implementará dentro de la estructura administrativa municipal, la Unidad para la atención al desarrollo productivo.

I.     El Gobierno Autónomo Municipal, garantiza el pleno ejercicio de los derechos de las personas reconocidos por la Constitución Política del Estado, la Ley y la presente Carta Orgánica Municipal, y de manera especial brinda protección a las mujeres contra toda forma de discriminación, acoso y violencia política.

I.     La reforma total o parcial de la presente Carta Orgánica Municipal, podrá realizarse  mediante la iniciativa legislativa prevista en esta norma y la legislación municipal interna, por dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Municipal, se sujetará al control constitucional a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional y será sometida a referéndum para su aprobación.

I.   La reforma total o parcial de la presente Carta Orgánica Municipal, podrá realizarse  mediante la iniciativa legislativa o ciudadana, prevista en esta norma, por dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Municipal, se sujetará al control constitucional a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional y será sometida a referéndum para su aprobación.