DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2016

Fecha: 18-Abr-2016

Fragmento 43

Se declaró la incompatibilidad del parágrafo II del art. 59 del proyecto original de Carta Orgánica; porque una norma institucional básica, en materia de control social y partición, solo puede generar y garantizar espacios que permitan a la sociedad civil organizar sus propios mecanismos de control de la gestión pública; es decir, que la Carta Orgánica no puede regular sobre cómo y de qué forma la sociedad civil ejercerá los derechos de control social y participación, por cuanto el legislador ya sancionó una ley nacional en la que se regula dichos aspectos. De la revisión del contenido normativo del proyecto de Carta Orgánica con adecuaciones, se tiene que el deliberante municipal suprimió el parágrafo antes citado; por lo que, en atención a lo establecido por el     art. 116 del CPCo, cuyo objeto es el control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, confrontando el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizando la supremacía constitucional; y, al haberse suprimido el referido parágrafo, no existe contenido dispositivo que confrontar; consecuentemente, no se realiza el control previo de constitucionalidad.