DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2016

Fecha: 18-Abr-2016

Sobre el numeral 4 del parágrafo II

Se declaró la incompatibilidad del numeral 4 del parágrafo II del art. 12 del proyecto original de Carta Orgánica, considerando que el mismo incorporaba un requisito adicional para postular al cargo de alcalde municipal; de la revisión del contenido normativo del presente proyecto con adecuaciones, se tiene que el deliberante municipal suprimió el numeral antes citado; por lo que, en atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Ley Fundamental y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido el citado numeral 4, no existe contenido dispositivo que confrontar; consecuentemente, no se realiza el control previo de constitucionalidad.