DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2016

Fecha: 18-Abr-2016

Sobre los numerales 4 y 5 suprimidos

Se declaró la incompatibilidad de los numerales 4 y 5 del art. 8 del proyecto original de Carta Orgánica, considerando que era excesivo disponer como deber el participar en las reuniones convocadas por el gobierno autónomo municipal, ya que los ciudadanos tienen la libertad de asistir a las mismas o en su caso no hacerlo; además que dichas acciones no están previstas como obligaciones o deberes en el texto de la Norma Suprema ni en el de otras leyes. De la revisión del contenido normativo del proyecto de Carta Orgánica con adecuaciones, se tiene que el deliberante municipal suprimió los numerales antes citados; con ese antecedente y en atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía de ésta; al haberse eliminado los numerales 4 y 5 del art. 8, no existe contenido dispositivo que confrontar; consecuentemente, no se realiza el control previo de constitucionalidad.