Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0033/2016 de 11 de abril, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0033/2016 de 11 de abril, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 11-Abr-2016

Artículo 21 (Atribuciones del Concejo Municipal).

Artículo 21 (Atribuciones del Concejo Municipal). Las Concejalas y los Concejales tienen facultades deliberativas, fiscalizadoras y legislativas en el ámbito de sus competencias para dar cumplimiento a la Constitución Política del Estado Plurinacional, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, la Carta Orgánica Municipal y normas vigentes, velando por la correcta administración municipal, e interpretando fielmente las demandas, necesidades y propuestas de los habitantes del Municipio de Patacamaya que son:

21.  Autorizar mediante Resolución emitida por el voto de dos          tercios del total de sus miembros, la enajenación de bienes de    dominio público y de patrimonio institucional del Gobierno      Autónomo Municipal, para que la Alcaldesa o el Alcalde prosiga     con lo dispuesto en el Numeral 13 del Artículo 158 de la   Constitución Política del Estado.

30. Designar por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros, a la Concejala o al Concejal titular y en ejercicio, para que ejerza la suplencia temporal en caso de ausencia o impedimento el cargo de Alcaldesa o Alcalde. La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales”.