Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0033/2016 de 11 de abril, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0033/2016 de 11 de abril, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 11-Abr-2016

c)

c) La naturaleza genérica de este tipo de cuerpos normativos, de ahí el denominativo de “normas institucionales básicas”, por lo que no es exigible a ellas una regulación detallada de todos los aspectos de la gestión de la ETA, y contrariamente, es razonable pensar que su materialización precisará de una abundante legislación de desarrollo, esto considerando la complejidad de la gestión pública. Cabe añadir que aún la propia Constitución Política del Estado desarrolla de manera exquisita los instrumentos normativos que ella contiene, tal como se puede advertir del art. 410.II de la CPE; sin embargo, el desarrollo de estos instrumentos normativos corresponderá a la legislación subnacional, y en el caso presente, al Concejo Municipal de la ETA acorde con su realidad institucional.

No obstante de lo referido, se tiene que el art. 16.I.3 del proyecto de COM situaba a las resoluciones municipales por encima de los decretos municipales; en este sentido, los instrumentos que resuelven casos o situaciones concretas como son las resoluciones municipales no pueden encontrarse jerárquicamente en un nivel superior que los decretos cuya naturaleza es abstracta, en cuyo entender si bien el referido numeral 3 debió merecer declaratoria de incompatibilidad, no ocurría así con el resto del precepto analizado, que a consideración de los suscritos gozaba de compatibilidad con la Norma Suprema.