Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0033/2016 de 11 de abril, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0033/2016 de 11 de abril, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 11-Abr-2016

indígena

De acuerdo al entendimiento asumido por la DCP 0033/2016 sobre los preceptos citados del proyecto de COM, no solamente se establece la innecesaria adopción del concepto “indígena originario campesino” según lo desarrollado precedentemente, sino que también se induce al estatuyente a asumir una característica conceptual con la cual la población de Patacamaya pueda no sentirse identificada, en cuyo entender consideramos que este Tribunal no debió disponer la adopción obligatoria del concepto “indígena originario campesino” sobre el municipio de Patacamaya, y que por su parte debió declarar la compatibilidad pura y simple de nomen iuris del art. 19 que en términos generales establecía una previsión a efectos de respetar la libre determinación de las naciones originarias que se encuentren en dicho municipio.