Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0033/2016 de 11 de abril, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0033/2016 de 11 de abril, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 11-Abr-2016

la DCP

Por otra parte, corresponde aclarar que en el entendimiento efectuado por la DCP 0027/2016 de 11 de abril, se advierte una incongruencia interpretativa que corresponde ser aclarada; este fallo emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional señala que a partir de la DCP 0026/2013 de 29 de noviembre se establece que “…la vigencia de las normas institucionales básicas, no pueden estar condicionadas a otras circunstancias que no estén previstas en el art. 275 de la CPE, o en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ‘Andrés Ibáñez’; en tal sentido, menos a cuestiones formales como la promulgación y/o publicación…”, entendimiento que habría sido subsecuentemente seguido en la emisión de otros fallos constitucionales; sin embargo, la DCP 0026/2013, en el entendimiento extractado de dicha Declaración, no declara la incompatibilidad de la promulgación o publicación de las Cartas Orgánicas como requisito de vigencia, sino que declara la incompatibilidad de un procedimiento que difería la vigencia de la COM conforme se advierte del análisis constitucional del art. 167 del proyecto de COM de Camataqui-Villa Abecia efectuado mediante la DCP 0026/2013 conforme se cita a continuación: