Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0033/2016 de 11 de abril, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 11-Abr-2016
Fragmento 5
La DCP 0001/2013 de 12 de marzo, entendió que: “Siendo soberano como es el Estado, la soberanía efectivamente reside en el pueblo, en ese sentido, la Constitución Política del Estado, emplea el denominativo de pueblo, por una parte, para describir e identificar a la totalidad de bolivianas y bolivianos de país, comprendiendo así pueblo en su acepción amplia la composición plural de toda la sociedad boliviana; ahora bien, la misma Ley Fundamental, por otra parte, establece que pueblo y nación indígena originario campesino es toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.
- Análisis
- [1]
- b)
- c)
- Fragmento 5
- los mismos que pueden o no reclamar para sí una identidad propia,
- y así se denominen solamente como indígenas o como originarios o
- indígena
- Artículo 21 (Atribuciones del Concejo Municipal).
- Sobre el numeral 6
- que cada órgano pueda consolidarse como una entidad con autonomía de gestión administrativa, presupuestaria y técnica
- Sobre los numerales 21 y 22 del artículo 21 y numeral 28 del
- Sobre el numeral 30
- Artículo 40 (Atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal).
- Artículo 88 (Rotación de cultivos - Aynuqas).
- ii)
- iii)
- Consideraciones generales sobre el artículo 45 parágrafo I numerales 2, 3, 4 y 6
- Sobre el análisis de los numerales 4 y 6
- La presente Carta Orgánica entrará en vigencia luego de su promulgación, a partir del día posterior a la fecha de la publicación oficial’
- el establecimiento de otros aspectos formales como la promulgación y/o publicación de dichos instrumentos jurídicos, por si solos no surten efectos jurídicos sino están condicionadas al cumplimiento de los pasos descritos en el párrafo precedente; es decir, la norma institucional básica puede o no incorporar estos aspectos formales, los cuales podrán acontecer una vez que se haya cumplido a cabalidad con el art. 275 de la CPE
- correspondiéndonos aclarar que en reiterados Votos Disidentes a Declaraciones
- la DCP
- ARTÍCULO 167. Disposiciones que regulen la transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica
- resultaría vulneratorio del principio de reserva legal que para este efecto se ha establecido en el art. 271.I de la CPE
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas
- así, el art. 135 de la LMAD