Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0033/2016 de 11 de abril, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0033/2016 de 11 de abril, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 11-Abr-2016

Sobre el análisis de los numerales 4 y 6

Conforme se establece en el art. 234.4 de la CPE, para acceder al ejercicio de funciones públicas se tiene como impedimento que un ciudadano tenga deuda pendiente de cumplimiento con el Estado según pliego de cargo ejecutoriado; es decir, comprobado en proceso judicial y pendiente de cumplimiento; particularidades a las cuales no se adecúa el numeral 4 analizado, por lo que correspondía en este fundamento declarar su incompatibilidad.

Por otra parte, el numeral 6 establece implícitamente que el cargo de Secretarios Generales sería ejercido por representación; empero, estos cargos son de designación; vale decir, son personal designado, en cuya razón si bien los actores sociales pueden efectuar recomendaciones sobre el personal de la ETA, es responsabilidad del alcalde municipal elegir a sus servidores públicos de acuerdo a criterios de idoneidad a efectos del cumplimiento de los principios de la administración establecidos en el art. 232 de la CPE -que procuren calidad, eficiencia, resultados, etcétera en sus dependencias-, en cuyo entender las deudas entre particulares que no involucren a la ETA no podrían vincular a la misma. En este fundamento consideramos que merecía declararse la incompatibilidad del numeral 6 que se analiza, pero no así en los fundamentos de la DCP 0033/2016.