Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0033/2016 de 11 de abril, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0033/2016 de 11 de abril, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 11-Abr-2016

que cada órgano pueda consolidarse como una entidad con autonomía de gestión administrativa, presupuestaria y técnica

El principio de independencia y separación de órganos establece que en la relación interorgánica, tanto el órgano legislativo como el ejecutivo, lleven a cabo sus atribuciones propias y ejerzan sus facultades sin que se encuentren subordinados entre los mismos, así lo entendió la DCP 0001/2013, el cual concluyó que “…para ejercer correctamente la titularidad de las facultades o funciones asignadas constitucionalmente a los órganos de las entidades territoriales autónomas, la separación de funciones debería estar acompañada de una óptima separación de administraciones, es decir, que cada órgano pueda consolidarse como una entidad con autonomía de gestión administrativa, presupuestaria y técnica (las negrillas fueron agregadas); en este sentido, la gestión administrativa de ambos órganos debiera desarrollarse de manera separada, en el marco del principio de progresividad. En este entender, para la referida separación resulta pertinente que el Concejo Municipal designe a un funcionario a efectos que el mismo ejerza las funciones de Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) por parte del Concejo Municipal, lo cual consolida una efectiva separación interorgánica entre el Concejo Municipal y el órgano ejecutivo.

Cabe acotar que la constitución de una máxima autoridad ejecutiva en una estructura administrativa es requerida para la realización de diferentes actos administrativos y financieros, ya sea internos como externos ante otros órganos, entidades, instituciones o particulares, y el hecho de desconocerlo como parte de la estructura de un órgano causará dificultades en cuanto al reconocimiento del Concejo Municipal como un órgano independiente y separado del ejecutivo en cuanto a su administración así como a su manejo financiero.

En este entendido los suscritos consideran que el numeral 6 del artículo 21 del proyecto de COM en análisis, así como la terminología utilizada en el mismo, no vulneraba precepto constitucional alguno, en cuyo entender el referido precepto debió ser declarado compatible con la Constitución Política del Estado.