Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0033/2016 de 11 de abril, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0033/2016 de 11 de abril, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 11-Abr-2016

así, el art. 135 de la LMAD

Por su parte, es la misma Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” a la cual se remite implícitamente la DCP 0026/2013, la que establece la necesidad de publicación de las normas emitidas por las ETA, incluidas como es lógico las normas institucionales básicas que en el presente caso se encuentra constituida por la COM; así, el art. 135 de la LMAD dispone que: I. Las entidades territoriales autónomas crearán una gaceta oficial de publicaciones de normas. Su publicación en este órgano determinará la entrada en vigencia de la norma …” (las negrillas y el subrayado son agregados), en este entendido, la Carta Orgánica Municipal entrará en vigencia una vez publicada en la Gaceta Municipal conforme manda el art. 135.I de la LMAD que cumple la reserva legal establecida en el art. 271.I de la CPE, al cual hacía referencia la DCP 0026/2013, cabe recordar que el referido art. 135 de la LMAD fue sometido a control de constitucionalidad siendo declarado compatible con la Norma Suprema según la SCP 2055/2012 de 16 de octubre.