SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
a)
Solicitan se conceda la presente acción tutelar; y, consiguientemente: a) Se disponga el cumplimiento de las tres conminatorias de reincorporación emitidas por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz: J.D.T.L.P./D.S. 0495/LFJG/ 040/2015, J.D.T.L.P./D.S. 0495/LFJG/045/2015 y J.D.T.L.P./D.S. 0495/LFJG/ 049/2015; y, b) La reincorporación a los cargos que ocupaban al momento del despido, al pago de sus sueldos devengados y el reconocimiento de sus derechos sociales.
a) La Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/LFJG/040/2015, dispuso la reincorporación de Chino Apaza Genaro Walter, Morillas Siquita Jenny, Eduardo Condori Valerio, Alanoca Solares Martha, Velásquez Gutiérrez Julio, Mamani Manríquez Bernabé Fernando, López Ulo Antonio Guisbert, Flores Victoria Macedonia, Ramos Blanco César Javier, Antezana Mamani Willma Inés, Cachi Zapana Avelino, Lisidro Guzmán Hortensia, Mamani Quispe Mario, Fernández Mamani Javier, Silvia Calderón Reynaldo, Tapia Ríos Elizabeth, Cáceres Rodríguez Freddy, Ángela Francy Soria Vargas, Miriam Janneth Durán Sanjines, Miriam Jiménez Benavidez, Felicidad Cuentas Aliaga, Beatriz María Aliaga Ticona, Martha Calle Calle, Ana María Lazarte Chávez, Carla Giovanna Iturralde Flores y Juana Cristina Tarquino Pérez; sin embargo, de esta nómina descrita líneas arriba, no han sido reincorporadas a su fuente de trabajo, Ángela Francy Soria Vargas, Miriam Janneth Durán Sanjinez, Miriam Jiménez Benavidez, Felicidad Maira Cuentas Aliaga, Beatriz María Aliaga Ticona, Martha Calle Calle, Ana María Lazarte Chávez, Carla Giovanna Iturralde Flores y Juana Cristina Tarquino Pérez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 17
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2.1. Respecto al derecho a la estabilidad laboral
- III.2.2. Derechos al trabajo y a una remuneración justa
- Fragmento 23
- III.3. Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Protección al Trabajador
- caso en el cual el trabajador afectado puede optar acudir a la vía judicial ordinaria o a la jurisdicción constitucional, para el restablecimiento de su derecho al trabajo.
- III.4. Obligatoriedad en el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- Fragmento 29
- III.5. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- aclara es provisional
- REVOCAR en todo