Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
II.7.
II.7. Cursa RA 508-15 de 13 de octubre de 2015, por la cual Evelyn Viscarra Gutiérrez, Jefa Departamental de Trabajo de la Paz, en uso de sus atribuciones y de conformidad a lo previsto por el DS 27113, Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, resolvió confirmar la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./D.S. 0495/LFJG/ 049/2015 y consiguientemente rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por Nancy Genoveva Toro Mérida, Asesora Legal de la Dirección de Gestión de RR.HH. en representación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (fs. 928 a 932).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 17
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2.1. Respecto al derecho a la estabilidad laboral
- III.2.2. Derechos al trabajo y a una remuneración justa
- Fragmento 23
- III.3. Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Protección al Trabajador
- caso en el cual el trabajador afectado puede optar acudir a la vía judicial ordinaria o a la jurisdicción constitucional, para el restablecimiento de su derecho al trabajo.
- III.4. Obligatoriedad en el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- Fragmento 29
- III.5. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- aclara es provisional
- REVOCAR en todo