SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2016-S2

Fecha: 01-Abr-2016

III.2.2.  Derechos al trabajo y a una remuneración justa

El art. 46.I.1 y II de la CPE, prevé que: “I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. (…). II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas”. En concordancia con ello, el art. 23.1 y 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), señala que: “1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. (…). 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social”.

En correspondencia, la SC 0883/2010-R de 10 de agosto, expresa que es un: “Derecho de naturaleza social y económica que significa la potestad o derecho que tiene toda persona según su capacidad y aptitudes, a buscar un trabajo, postularse o acceder al mismo, y mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo, y según el orden normativo que lo regula, de tal manera que en base a este derecho quien desarrolla la actividad física o mental también tiene derecho a una remuneración o salario justo y equitativo con el fin de procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana”.

En el mismo orden, la SCP 0432/2012 de 22 de junio, precisó que debe considerarse: “…como un aspecto fundamental dentro el desarrollo de los derechos sociales, toda vez que el derecho al trabajo asegura para el trabajador y su familia una existencia digna, es decir, proporciona un sustento diario, que se encuentra al mismo tiempo vinculado con las necesidades básicas de alimentación, salud y la propia existencia del ser humano, por consiguiente, relacionado con el derecho a la vida.

El derecho al trabajo es importante, el cual es fundamental, como ya se explicó, para la subsistencia del trabajador y de su familia, así como para el propio desarrollo de nuestro país, por ser fuente de ingresos y que influye directamente en el desarrollo económico entre otros aspectos, debiéndose otorgar tutela, a los trabajadores en caso de evidenciarse vulneración a sus derechos reconocidos por la Norma Fundamental, las leyes y los Tratados Internacionales ratificados por el país".

Finalmente, en relación al derecho a recibir una justa remuneración, la SCP 0365/2012 de 22 de junio, citando a su vez a la SC 0572/2010-R de 12 de julio, expresó que: “Desde su concepción constitucional, el derecho a una remuneración justa es de carácter social y económico previsto por el art. 46.I.1 de la CPE vigente…".

           Al precepto señalado se suma lo previsto por el art. 48.II de la misma Carta Fundamental, cuyo mandato prevé que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; y que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor del trabajador así como el contenido del parágrafo III, que imperativamente determina que los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.