SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
i)
Epifania Colque Mamani, Secretaria de Relaciones del Sindicato de Trabajadores Municipales de La Paz, como tercera interesada, mediante memorial de apersonamiento, presentó informe cursante de fs. 869 a 870 vta., manifestando que: i) Los meses de junio y julio de 2015 tomó conocimiento de una “MASACRE BLANCA” por parte del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz contra sus compañeros que asciende a un número de cien trabajadores, por lo que acudieron ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a objeto de hacer prevalecer los derechos de los citados funcionarios; ii) Emitidas las citaciones, los abogados de la Alcaldía Municipal de La Paz, pretendieron intimidar a la Inspectora de trabajo para suspender la audiencia indicando que previamente se debe de cumplir con la RM 868; es decir, que cada trabajador tendría que interponer recurso de revocatoria ante los despidos injustificados; iii) El mes de agosto de 2015, se pronunciaron las resoluciones de reincorporación de los trabajadores afectados tanto a contrato como los con ítems; sin embargo, cuando quisieron ingresar los guardias municipales no les permitieron y cuando lo lograron fueron agredidos físicamente, se los maltrató, privándoles el acceso a la salida del mencionado edificio, es más, fueron encerrados entre las rejas por un tiempo de más de treinta minutos, después de ese tiempo fueron liberados en medio de insultos y agresiones verbales de una funcionaria dependiente de RR.HH.; iv) Tomaron conocimiento, que la Alcaldía Municipal de La Paz, interpuso recurso de revocatoria contra las resoluciones de reincorporación que fueron ratificadas por la Jefatura Departamental de Trabajo; empero, no se ejecutaron las restituciones de los trabajadores, motivo por el cual tuvieron que ingresar en huelga de hambre en los ambientes de la COB hasta el 6 de septiembre de 2015, donde consiguieron que solo dos de sus compañeros fueran reincorporados; posteriormente, a fines de septiembre del citado año, otros trece funcionarios; sin embargo, existen doce trabajadores que no han sido restituidos; v) Refieren que su persona y los funcionarios que han sido reincorporados, son víctimas de acoso, intimidaciones, hostigamiento y discriminación por parte de funcionarios de medios mandos y otros descalificados en actitud de provocarlos e inducirlos a que presenten sus cartas de renuncia, inclusive, les hicieron llegar mensajes a sus celulares con adjetivos peyorativos, indicándoles que hasta el mes de diciembre los soportaran; y; vi) A través de esta acción de amparo, solicitan la “legalidad” y lo que por derecho les corresponde y se ordene el cumplimiento de las tres resoluciones de reincorporación más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales.
Virginia Velasco Condori, Ministra de Justicia, a través de sus representantes, mediante memorial cursante a fs. 850 y en audiencia, al haber sido citada como tercera interesada, manifestó que de acuerdo a sus competencias en el caso presente no le corresponde intervenir, al tratarse de un tema laboral y no así del Ministerio de Justicia, por lo que se declaró autoridad no competente.
Evelyn Mery Viscarra Gutiérrez, encargada de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; Hugo Luís Torres Quispe, Secretario Ejecutivo de la Central Obrera Departamental (COD) y Raúl Alejandro Garrón, funcionario de la Defensoría del Pueblo, pese a su legal citación cursante de fs. 995 a 997, no asistieron a la audiencia de amparo constitucional; tampoco presentaron informe escrito.
Posteriormente, como se tiene ampliamente descrito en la Conclusión II.8 del presente fallo constitucional, se evidencia que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, el 5 de noviembre de 2015, interpuso recurso de jerárquico contra la RA 508-15, que confirmó la Conminatoria de reincorporación J.D.T.L.P./D.S. 0495/LFJG/049/2015 pronunciada por la Jefatura Departamental de Trabajo, a través del cual solicitó: i) Declarar ilegal la Citación Única de Prestación Caso 3080/2015-DO, por privación al derecho a la defensa, debiendo instruirse se pronuncie una nueva citación para los casos que corresponda y se apersonen los personeros legales del Concejo Municipal, así como de las unidades de organizaciones descentralizadas; ii) Dejar sin efecto la Conminatoria de reincorporación J.D.T.L.P./D.S. 0495/LFJG/049/2015, a fin de regularizar y respetar el cumplimiento el derecho al debido proceso y a la defensa; iii) Declarar la falta de competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para conocer controversias laborales del personal sujeto a contrato eventual a plazo fijo del Municipio de La Paz, por encontrarse sujeto a lo dispuesto por el Decreto Municipal 007 y otras normativas conexas; y, iv) Anular todo lo obrado hasta que se regularice procedimiento conforme a Ley, solicitud que a la fecha se encuentra pendiente de Resolución en la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, signado con el número 54627-TO.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 17
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2.1. Respecto al derecho a la estabilidad laboral
- III.2.2. Derechos al trabajo y a una remuneración justa
- Fragmento 23
- III.3. Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Protección al Trabajador
- caso en el cual el trabajador afectado puede optar acudir a la vía judicial ordinaria o a la jurisdicción constitucional, para el restablecimiento de su derecho al trabajo.
- III.4. Obligatoriedad en el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- Fragmento 29
- III.5. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- aclara es provisional
- REVOCAR en todo