Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
II.4.
II.4. Por Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/LFJG/ 049/2015 de 27 de agosto, el Jefe Departamental de La Paz, ordenó la reincorporación inmediata de Rosa Ruth Chambi Acho, Primo Wilfredo Ramos Castro, Freddy Pacífico Bráñez Serrillo, Lucio Chuquimia Zenteno, Cristina Ticona Huanca, Martha Verónica Solares, Natalio Quisbert Quiroga y Germán Orlando Uria López, a su fuente laboral en el Municipio de La Paz, al mismo puesto que ocupaban al momento del despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales (fs. 918 a 920).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 17
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2.1. Respecto al derecho a la estabilidad laboral
- III.2.2. Derechos al trabajo y a una remuneración justa
- Fragmento 23
- III.3. Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Protección al Trabajador
- caso en el cual el trabajador afectado puede optar acudir a la vía judicial ordinaria o a la jurisdicción constitucional, para el restablecimiento de su derecho al trabajo.
- III.4. Obligatoriedad en el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- Fragmento 29
- III.5. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- aclara es provisional
- REVOCAR en todo