SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
aclara es provisional
Conforme a lo expuesto, corresponde revocar la decisión inicialmente asumida por el Tribunal de garantías, que denegó la tutela pretendida por los accionantes; siendo evidente para esta Sala que la entidad demandada no cumplió las Conminatorias de reincorporación J.D.T.L.P./ 0495/LFJG/040/2015 y J.D.T.L.P./D.S. 0495/LFJG/049/2015, pronunciadas por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, tutela que se entiende y aclara es provisional, ya que la autoridad demandada, presentó un recurso jerárquico contra la conminatoria de reincorporación J.D.T.L.P./ 0495/LFJG/040/2015 de 3 de agosto, en virtud a que la justicia constitucional, en casos similares a la problemática analizada, únicamente viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causal legal justificada, constriñendo a la observancia de la conminatoria de reincorporación emitida al efecto; sin que dicha determinación defina la situación laboral de la trabajadora o trabajador, toda vez que se halla abierta la posibilidad de que el empleador impugne lo obrado agotando la vía administrativa y posteriormente, en la justicia ordinaria, conforme a lo previsto en el DS 0495, citado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 17
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2.1. Respecto al derecho a la estabilidad laboral
- III.2.2. Derechos al trabajo y a una remuneración justa
- Fragmento 23
- III.3. Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Protección al Trabajador
- caso en el cual el trabajador afectado puede optar acudir a la vía judicial ordinaria o a la jurisdicción constitucional, para el restablecimiento de su derecho al trabajo.
- III.4. Obligatoriedad en el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- Fragmento 29
- III.5. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- aclara es provisional
- REVOCAR en todo