SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2016-S2

Fecha: 01-Abr-2016

III.5.  Análisis del caso concreto

De la revisión de la documentación y conclusiones detalladas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que, efectivamente, tal y como denuncian los accionantes, la Conminatoria de reincorporación J.D.T.L.P./D.S. 0495/LFJG/040/2015, emitida por Luís Jiménez Gálvez, Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ordenó la reincorporación inmediata de Chino Apaza Genaro Walter, Morillas Sequita Jenny, Eduardo Condori Valerio, Alanoca Solares Martha, Velásquez Gutiérrez Julio, Mamani Manríquez Bernabe Fernando, López Ulo Antonio Guisbert, Flores Victoria Macedonia, Ramos Blanco César Javier, Antezana Mamani Willma Inés, Cachi Zapana Avelino, Lisidro Guzmán Hortensia, Mamani Quispe Mario, Fernández Mamani Javier, Silvia Calderón Reynaldo, Tapia Ríos Elizabeth, Cáceres Rodríguez Freddy, Ángela Francy Soria Vargas, Miriam Janneth Durán Sanjines, Miriam Jiménez Benavidez, Felicidad Cuentas Aliaga, Beatriz María Aliaga Ticona, Martha Calle Calle, Ana María Lazarte Chávez, Carla Giovanna Iturralde Flores y Juana Cristina Tarquino Pérez a su fuente laboral en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, al mismo puesto que ocupaban al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales conforme a derecho, misma que no fue cumplida; así se infiere de lo señalado en audiencia por la parte accionante.

Mediante memorial de 10 de agosto de 2015, los asesores legales de la Dirección de Gestión de RR.HH., interpusieron ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, Recurso de Revocatoria contra la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/LFJG/040/2015, a fin de no provocar daño económico al Estado; asimismo, se regularice procedimiento y se instruya a la Inspectora de Trabajo dé estricto cumplimiento a lo dispuesto por el art. 5 de la RM 868, toda vez que, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, es una institución pública y se encuentra sujeto al ámbito de aplicación de la Ley de Administración y Control Gubernamentales del mismo modo, se proceda a una nueva notificación con citaciones individualizadas a objeto de que sea analizado caso por caso, como se viene negociando al presente con el Sindicato de Trabajadores Municipales de La Paz en la vía de negociación directa. Recurso de Revocatoria, que ha sido resuelto como se tiene descrito en la Conclusión II.5 del presente fallo, a través de RA 452/15-B, a través de la cual el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, resolvió confirmar la conminatoria de reincorporación J.D.L.P./D.S. 0495/LFJG/040/2015; y, consiguientemente rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por los asesores legales de la Dirección de Gestión de RR.HH. en representación del Municipio de La Paz.

           A partir de la documental descrita en el acápite de Conclusiones II.6, II.8 y II.9 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se desprende, que como consecuencia de la emisión de la citada conminatoria, por memorial de 23 de septiembre de 2015, el Alcalde demandado, presentó ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, en aplicación del art. 66 de la LPA recurso jerárquico contra la RA 452/15-B, que confirmó la Conminatoria de reincorporación J.D.T.L.P./D.S. 495/LFJG/040/2015, solicitando se declare la ilegalidad de la citación única de presentación del caso 2780/2015-DO, por privación al derecho a la defensa, debiendo instruirse se emita una nueva citación para que se apersonen los personeros legales del Concejo Municipal así como de las unidades y organizaciones descentralizadas; asimismo, se deje sin efecto la Conminatoria de reincorporación J.D.T.L.P./D.S 0495/LFJG/040/2015, a fin de regularizar y respetar el debido proceso y el derecho a la defensa, debiendo declararse la falta de competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para conocer controversias laborales del personal sujeto a contrato eventual a plazo fijo de la entidad demandada, por estar sujeto a lo previsto por el Decreto Municipal 007; y, consiguientemente anule todo lo obrado hasta que se regularice el procedimiento conforme a ley.