SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
caso en el cual el trabajador afectado puede optar acudir a la vía judicial ordinaria o a la jurisdicción constitucional, para el restablecimiento de su derecho al trabajo.
Conforme a la Sentencia Constitucional Plurinacional citada, entre otras, advierte y establece que ante un despido injustificado y arbitrario, denunciado ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, mediante las Jefaturas Departamentales, la conminatoria de reincorporación que emitan, debe ser de cumplimiento inmediato por parte del empleador, empleadora, empresa pública o privada; restableciendo de esta manera el derecho o derechos vulnerados. Sin embargo puede ocurrir, que esta conminatoria de reincorporación no sea cumplida, caso en el cual el trabajador afectado puede optar acudir a la vía judicial ordinaria o a la jurisdicción constitucional, para el restablecimiento de su derecho al trabajo.
Este derecho cobra más relevancia, al ser considerado como un derecho humano laboral, tal como lo menciona Miguel Francisco Canessa Montejo, en su publicación jurídica ‘Los Derechos Humanos Laborales en el Derecho Internacional’, cuando refiere que: ‘…Los derechos humanos laborales son todos aquellos derechos en materia laboral consagrados en instrumentos internacionales de derechos humanos que reconocen universalmente como titular a la persona, respetan la dignidad humana y satisfacen las necesidades básicas en el mundo del Trabajo. Los derechos laborales se insertan dentro de la categoría de los derechos humanos con la peculiaridad de estar ubicados, a su vez, dentro de una relación entre particulares —empleadores y trabajadores— en la que el Estado cumple un importante rol tutelar. El equilibrio del derecho laboral consiste en proteger la libertad de los trabajadores y conseguir la estabilidad del sistema productivo’. Advirtiéndose, que este derecho al trabajo o derecho humano laboral, está vinculado con la dignidad, gozando de protección por parte del Estado, en el caso concreto, a través de las Jefaturas Departamentales, dependientes del Ministerio del Trabajo y Previsión Social”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 17
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2.1. Respecto al derecho a la estabilidad laboral
- III.2.2. Derechos al trabajo y a una remuneración justa
- Fragmento 23
- III.3. Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Protección al Trabajador
- caso en el cual el trabajador afectado puede optar acudir a la vía judicial ordinaria o a la jurisdicción constitucional, para el restablecimiento de su derecho al trabajo.
- III.4. Obligatoriedad en el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- Fragmento 29
- III.5. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- aclara es provisional
- REVOCAR en todo