SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
II.6.
II.6. Asimismo, el 23 de septiembre de 2015, Fernando Martín Velásquez Miranda y Nancy Genoveva Toro Mérida, presentaron ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, en aplicación del art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) recurso jerárquico contra la RA 452/15-B, que confirmó la Conminatoria de reincorporación J.D.T.L.P./D.S. 0495/LFJG/040/2015, pronunciada por la Jefatura Departamental de Trabajo, solicitando se declare la ilegalidad de la citación única de presentación del caso 2780/2015-DO de 23 de julio, por privación al derecho a la defensa, debiendo instruirse se emita una nueva citación para que se apersonen los representantes legales del Concejo Municipal así como de las unidades y organizaciones descentralizadas; asimismo, se deje sin efecto la Conminatoria de reincorporación J.D.T.L.P./D.S 0495/LFJG/040/2015, a fin de regularizar y respetar el debido proceso y el derecho a la defensa, se declare la falta de competencia del Ministerio de Trabajo para conocer controversias laborales del personal sujeto a contrato eventual a plazo fijo del Municipio de La Paz por estar sujeto a lo previsto por el Decreto Municipal 007; y, consiguientemente anular todo lo obrado hasta que se regularice el procedimiento conforme a ley (fs. 633 a 641 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 17
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2.1. Respecto al derecho a la estabilidad laboral
- III.2.2. Derechos al trabajo y a una remuneración justa
- Fragmento 23
- III.3. Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Protección al Trabajador
- caso en el cual el trabajador afectado puede optar acudir a la vía judicial ordinaria o a la jurisdicción constitucional, para el restablecimiento de su derecho al trabajo.
- III.4. Obligatoriedad en el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- Fragmento 29
- III.5. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- aclara es provisional
- REVOCAR en todo