SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2016-S2

Fecha: 01-Abr-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 17 de julio de 2014, Luís Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, junto al Directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales, suscribieron un convenio laboral aprobado por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, homologado por el Concejo Municipal de la indicada entidad, comprometiéndose a garantizar la estabilidad laboral de todos los trabajadores municipales.

Refieren, que el 29 de marzo de 2015, se llevó a cabo las elecciones para alcaldes en todo el territorio nacional; en el caso del Municipio de La Paz, para garantizar la estabilidad laboral realizaron gestiones, emitiéndose la Resolución Ejecutiva Municipal 805 de 8 de diciembre de 2014, suscrito por el demandado, avalando la estabilidad laboral. Asimismo, mediante RM 045/14 de 17 de diciembre de 2014, se garantizó la estabilidad laboral de todos los trabajadores del citado Municipio, suscrito por Omar Rocha Rojo y Felipe Jorge Silva Trujillo, Presidente y Secretario del Concejo Municipal, respectivamente.

Asimismo, el 6 de enero de 2015 las entidades sindicales, los contratantes y Omar Rocha Rojo, Alcalde interino, garantizaron la estabilidad laboral de los trabajadores municipales; por ello, el 7 del mismo mes y año se pronunció la Resolución Ejecutiva Municipal “002/2015”, que garantizó la estabilidad laboral de los trabajadores, tantas veces señalada.

El Sindicato de trabajadores del nombrado Municipio, en la “gestión de 2015”, amparados en el art. 149 y ss. del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, presentaron ante Omar Rocha Rojo, entonces Alcalde a.i., su pliego de peticiones que posteriormente fue reiterado a Luís Antonio Revilla Herrero, actual Alcalde, generándose de esta manera un conflicto colectivo; y, que por mandato del art. 150 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, ningún trabajador puede ser suspendido de su fuente laboral; por ello, el mes de junio de 2015, la autoridad demandada, por intermedio de la Dirección de Gestión de RR.HH. pronunció los memorándums de ratificación de sus cargos de acuerdo al presupuesto anual, aprobado por el Concejo Municipal de La Paz, para la gestión 2015 a favor de todos los trabajadores municipales de esa urbe con ítems.

Sin embargo de todos los antecedentes descritos precedentemente, de manera intempestiva, unilateral, abrupta, prepotente, arbitraria y desconociendo los compromisos asumidos, sin causal ni justificativo alguno, sin haber transgredido disposición alguna y sin tomar en cuenta los años de trabajos en la comuna paceña, “en un claro acto de MASACRE BLANCA” (sic), mediante la entrega de memorándums, dispusieron el agradecimiento de servicios de todos ellos.

En relación al personal a contrato a plazo fijo, el citado Municipio, incumplió con el art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, que dispone que no están permitidos más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, evidenciándose que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz no consideró los años continuos e ininterrumpidos de los trabajadores al haber suscrito con cada uno de ellos más de dos contratos de trabajo a plazo fijo. Tampoco respetaron a varios de los trabajadores que tienen a su cargo personas con discapacidad, inclusive las bajas médicas.

Indican también, que ante la flagrante vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que pronunció tres conminatorias, J.D.T.L.P/D.S. 0495/LFJG/ 040/2015 de 3 de agosto; J.D.T.L.P/D.S. 0495/LFJG/ 045/2015 de 20 de agosto; y, J.D.T.L.P./D.S. 0495/LFJG/ 049/2015 de 27 de agosto.

La primera conminatoria J.D.T.L.P/D.S. 0495/LFJG/ 040/2015, fue notificada al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz el 10 de agosto de 2015, el empleador presentó al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social recurso de revocatoria; consiguientemente, se pronunció la Resolución Administrativa (RA) 508-15 de 13 de octubre de 2015, confirmando la Conminatoria recurrida en todas sus partes; empero, no obstante de haber transcurrido el plazo legal establecido la autoridad conminada no presentó recurso jerárquico, por lo que dicha conminatoria, ha adquirido la calidad de cosa juzgada.

Empero, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, no ha cumplido con la reincorporación inmediata de los trabajadores a sus fuentes de trabajo; por ello, el 26 de agosto de 2015, el Sindicato de Trabajadores Municipales de La Paz, ingresó en huelga de hambre en instalaciones de la Central Obrera Boliviana (COB); con esta medida se logró que Mario Mamani Quispe y Avelino Cachi Zapana, sean restituidos.

Indicaron, que a partir del 24 de septiembre de 2015, la Dirección de RR.HH. del citado Municipio, a través de llamadas telefónicas y por celular citaron a algunos de los trabajadores con ítems para que se reincorporen; sin embargo, cuando se apersonaron, se hizo entrega de memorándums que dejaron sin efecto los memorándums de agradecimientos de servicios pero no señalaron si se trata de una reincorporación y cuáles las circunstancias en las que se estarían ejecutando dichas reincorporaciones; tampoco, se hizo mención al pago de los sueldos devengados por el tiempo de perjuicio.

Finalmente, refirieron que el 24 de septiembre de 2015, se ha restituido a sus fuentes de trabajo a Jenny Morillas Sequita, Valerio Eduardo Condori, Martha Alanoca Solares, Julio Velásquez Gutiérrez, Antonio López Ulo, Victoria Macedonia Guisbert Flores, Avelino Cachi Zapana, Hortencia Lisidro Guzmán, Mario Mamani Quispe, Javier Fernández Mamani, Reynaldo Silva Calderón, Elizabeth Tapia Ríos, Freddy Cáceres Rodríguez,  Freddy Pacífico Brañez Serrillo y Rosa Elizabeth Quiroga Cadina Vda. de Gabriel; y, no así a “Ángela Francy Soria Vargas, Miriam Janneth Durán Sanjinez, Rosa Ruth Chambi Acho, Lucio Chuquimia Zenteno, Natalio Quisbert Quiroga, Felicidad Maira Cuentas Aliaga, Beatriz María Aliaga Ticona, Martha Calle Calle, Carla Giovana Iturralde Flores, Cristina Ticona Huanca, Martha Verónica Solares Quintanilla y Germán Orlando Uria López” (sic).