SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
II.1.
II.1. Por conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/LFJG/ 040/2015 de 3 de agosto, Luis Felipe Jiménez Gálvez, Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ordenó la reincorporación inmediata de Chino Apaza Genaro Walter, Morillas Sequita Jenny, Eduardo Condori Valerio, Alanoca Solares Martha, Velásquez Gutiérrez Julio, Mamani Manríquez Bernabé Fernando, López Ulo Antonio Guisbert, Flores Victoria Macedonia, Ramos Blanco César Javier, Antezana Mamani Willma Inés, Cachi Zapana Avelino, Lisidro Guzmán Hortensia, Mamani Quispe Mario, Fernández Mamani Javier, Silvia Calderón Reynaldo, Tapia Ríos Elizabeth, Cáceres Rodríguez Freddy, Ángela Francy Soria Vargas, Miriam Janneth Durán Sanjines, Miriam Jiménez Benavidez, Felicidad Cuentas Aliaga, Beatriz María Aliaga Ticona, Martha Calle Calle, Ana María Lazarte Chávez, Carla Giovanna Iturralde Flores y Juana Cristina Tarquino Pérez a su fuente laboral en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, al mismo puesto que ocupaban al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales (fs. 617 a 620).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 17
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2.1. Respecto al derecho a la estabilidad laboral
- III.2.2. Derechos al trabajo y a una remuneración justa
- Fragmento 23
- III.3. Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Protección al Trabajador
- caso en el cual el trabajador afectado puede optar acudir a la vía judicial ordinaria o a la jurisdicción constitucional, para el restablecimiento de su derecho al trabajo.
- III.4. Obligatoriedad en el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- Fragmento 29
- III.5. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- aclara es provisional
- REVOCAR en todo