SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
II.2.
II.2. Mediante memorial de 10 de agosto de 2015, los asesores legales de la Dirección de Gestión de RR.HH., interpusieron ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, un Recurso de Revocatoria contra la Resolución de Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/L.F.J.G./040/2015, solicitando revocar y dejar sin efecto la Conminatoria de reincorporación J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S 0496/LFJG/ 028/2015, a fin de no provocar daño económico al Estado; asimismo, se regularice procedimiento y se instruya a la Inspectora del Trabajo de estricto cumplimiento a lo dispuesto por el art. 5 de la RM 868, toda vez que, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, es una institución pública y se encuentra sujeto al ámbito de aplicación de la Ley de Administración y Control Gubernamentales; del mismo modo, se proceda a una nueva notificación con citaciones individualizadas a objeto de que sean analizados caso por caso, como se viene negociando al presente con el Sindicato de Trabajadores del mismo Municipio, en la vía de negociación directa (fs. 898 a 904 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 17
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2.1. Respecto al derecho a la estabilidad laboral
- III.2.2. Derechos al trabajo y a una remuneración justa
- Fragmento 23
- III.3. Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Protección al Trabajador
- caso en el cual el trabajador afectado puede optar acudir a la vía judicial ordinaria o a la jurisdicción constitucional, para el restablecimiento de su derecho al trabajo.
- III.4. Obligatoriedad en el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- Fragmento 29
- III.5. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- aclara es provisional
- REVOCAR en todo