SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 100/2015 de 16 de diciembre, cursante de fs. 884 a 890, por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La parte accionante en audiencia pública, reconoció que se ha procedido a la reincorporación de los funcionarios de planta al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, situación que genera la “improcedencia” de la presente acción de amparo constitucional; b) Si bien se alegó que sobre los reincorporados se ha ejercido acoso laboral, hostigamiento, violencia laboral, discriminación, intimidación, violencia psicológica, institucional con la finalidad de que a futuro se desvincule a estas personas de la entidad Municipal, no es menos evidente que estos fundamentos y extremos no han sido acreditados; en el caso en particular, por el carácter sumarísimo de esta acción de defensa, la carga de la prueba le corresponde a la parte accionante; c) Al no existir elementos de convicción, respecto al acoso laboral, violencia laboral que han sido denunciados, tampoco corresponde considerar o en su defecto conceder la acción de amparo constitucional para los reincorporados y funcionarios de planta; d) El acoso laboral, la violencia laboral, discriminación, hostigamiento, intimidación, violencia psicológica, violencia institucional, genera hechos controvertidos, denunciados por los accionantes y desmentidos por la autoridad demandada; en consecuencia esos hechos, el Tribunal de garantías no los puede resolver, debiendo los accionantes acudir ante las instancias competentes y correspondientes; e) Sobre los funcionarios con contrato a plazo fijo y que no han sido reincorporados, se ha acreditado la existencia de la conminatoria de reincorporación, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, el Tribunal de garantías concluyó que se trata de hechos controvertidos; es decir, la parte accionante deberá acreditar en la instancia administrativa o en la instancia laboral dicho extremo, así como la parte demandada, quienes determinarán a través de resoluciones expresas si corresponde o no la reincorporación de los funcionarios a contrato a plazo fijo; y, f) El Recurso Jerárquico, interpuesto por Fernando Martín Velásquez Miranda y Nancy Toro Mérida, respecto a las resoluciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se encuentran pendientes; por tanto, no se ha cumplido con el principio de subsidiariedad, toda vez que debe aguardarse el resultado de las mismas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 17
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2.1. Respecto al derecho a la estabilidad laboral
- III.2.2. Derechos al trabajo y a una remuneración justa
- Fragmento 23
- III.3. Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Protección al Trabajador
- caso en el cual el trabajador afectado puede optar acudir a la vía judicial ordinaria o a la jurisdicción constitucional, para el restablecimiento de su derecho al trabajo.
- III.4. Obligatoriedad en el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- Fragmento 29
- III.5. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- aclara es provisional
- REVOCAR en todo