SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 100/2015 de 16 de diciembre, cursante de fs. 884 a 890, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rino Vásquez Sánchez en representación legal de Rosa Ruth Chambi Acho, Natalio Quisbert Quiroga, Freddy Pacífico Bráñez Serrillo, Javier Fernández Mamani, Hortencia Lisidro Guzmán, Reynaldo Silva Calderón, Jenny Morillas Siquita, Valerio Eduardo Condori, Victoria Macedonia Quisbert Flores, Elizabeth Tapia Ríos, Lucio Chuquimia Zenteno, Avelino Cachi Zapana, Ángela Francy Soria Vargas, Antonio López Ulo, Mario Mamani Quispe, Martha Alanoca Solares, Rosa Elizabeth Quiroga Cadima Vda. de Gabriel, Freddy Cáceres Rodríguez, Julio Velásquez Gutiérrez, Miriam Janneth Durán Sanjinez, Cristina Ticona Huanca, Martha Calle Calle, Felicidad Maira Cuentas Aliaga, Martha Verónica Solares Quintanilla, Beatriz María Aliaga Ticona, Germán Orlando Uría López, Miriam Jiménez Benavidez y Carla Giovanna Iturralde Flores contra Luís Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 17
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2.1. Respecto al derecho a la estabilidad laboral
- III.2.2. Derechos al trabajo y a una remuneración justa
- Fragmento 23
- III.3. Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Protección al Trabajador
- caso en el cual el trabajador afectado puede optar acudir a la vía judicial ordinaria o a la jurisdicción constitucional, para el restablecimiento de su derecho al trabajo.
- III.4. Obligatoriedad en el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- Fragmento 29
- III.5. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- aclara es provisional
- REVOCAR en todo