SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2016

Fecha: 30-May-2016

1)

Robert Henrry Camacho Valdez, Alcalde del Municipio de Villa Montes, mediante memorial presentado el 15 de mayo de 2014 cursante de fs. 1094 a 1099, expreso lo siguiente: 1) La acción de inconstitucionalidad concreta debió promoverse contra la norma que definirá el destino final de la demanda ordinaria interpuesta por Gualberto Saavedra y Yolanda Ignacia Acosta Galarza de Saavedra Santos, como las normas del Código Civil, Ley 2372 de Regularización de Derecho Propietario Urbano, Decreto Supremo (DS) 27864 u otra norma y no propiamente contra el OM 025/2005 en sí misma, contra la que se busca su nulidad en la vía civil ordinaria, por cuanto el objeto de la demanda tiene como fin la “Nulidad de Escritura” emergente de la citada ordenanza, por lo que amerita ser rechazada por manifiesta improcedencia; 2) Los accionantes caen en una aberrante confusión en el tiempo, la Ordenanza Municipal cuestionada data del año 2005 y la vigencia de la Constitución Política del Estado de 2009, por la que la norma impugnada de inconstitucional, habría nacido trasgrediendo la actual norma fundamental, promulgada cuatro años después; 3) La argumentación de la acción gira en torno a un supuesto derecho propietario de 23.2430 hectáreas, dentro el predio municipal denominado “Parque Industrial” del cual serían titulares y que con la norma impugnada, el Gobierno Municipal habría lesionado, pero en el proceso ordinario de nulidad de escritura pública, los demandantes, no acreditaron documentalmente esa titularidad, por lo que carecen de legitimación, constituyéndose simplemente en terceros; 4) El Gobierno Autónomo Municipal está facultado para regularizar el derecho propietario de todos los bienes municipales conforme a la Ley de Regularización de Derecho Propietario Urbano y su reglamento el DS 27864, e incorporar a su patrimonio bienes de dominio público, es el caso de Parque Industrial, catalogado como de equipamiento urbano, que por mandato legal se ordena su inscripción en Derechos Reales (DD.RR.) conforme al espíritu de la legislación citada; 5) Teniendo derecho de propiedad el Gobierno Municipal de Villa Montes contenido en el Testimonio de Escritura Pública 04/2005, expedido por el Notario de Gobierno de Yacuiba, inscrito en DD.RR. en la matricula 6.04.3.01.000726, mal podría afirmarse que se afectó el derecho propietario de los accionantes, que según ellos correspondía aplicar un proceso de expropiación previa declaración de necesidad y utilidad pública con el consiguiente pago de justo precio; asimismo, en el memorial de acción de inconstitucionalidad concreta confiesan los accionantes que recién están efectuando el saneamiento; es decir, el Estado recién reconocerá su derecho de propiedad, sólo en el espacio que corresponde al área rural, pero no el radio urbano, donde el INRA no tiene competencia, desvirtuando lo aseverado, de que con la citada Ordenanza Municipal se vulneró valores, principios y normas constitucionales; y, 6) Si bien establece que la existencia de normas que acreditan derecho propietario sobre bienes de dominio público municipal constituyen suficiente título, existen procedimientos para regularizar el derecho de propiedad urbano, con la emisión de la ordenanzas, elaboración de testimonio, inscripción en DD.RR.; así se regularizo la propiedad de inmuebles del Gobierno Autónomo Municipal de Villamontes (establecimiento educativos, centro de salud, área de equipamiento, áreas verdes).

Mediante memorial de 15 de julio de 2014, cursante de fs. 1180 a 1182 vta., se apersonó Roberth Jhony Robles Estrada, Presidente del Concejo Municipal de Villamontes, quien expresamente se ratificó en los extremos señalados en el memorial presentado por Robert Henrry Camacho Valdez, Alcalde Municipal de Villamontes.