Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2016
Fecha: 30-May-2016
I.1.4.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Posteriormente, mediante decreto de 19 de abril de 2016, el Secretario General de este Tribunal Constitucional Plurinacional, al no existir consenso en el proyecto de sentencia constitucional plurinacional, remitió el legajo procesal a la Comisión de Admisión de este Tribunal, para su respectivo sorteo; por consiguiente, la aludida Comisión procedió al sorteo de la causa el 4 de mayo del mismo año, por lo que la Resolución se encuentra pronunciada dentro del plazo legal previsto por el ordenamiento jurídico.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Admisión y citación
- 1)
- I.1.4.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- Declarar de propiedad municipal
- Art. 8.
- Art. 302.I.22
- Art. 399.II
- II.
- Art. 411.I
- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- II.1. El control normativo de constitucionalidad no procede contra actos administrativos y disposiciones carentes del carácter normativo y general.
- de normatividad y generalidad
- A su vez se constituye en una acción directa, porque a través de ella la autoridad legitimada efectúa la impugnación sin que la supuesta incompatibilidad esté vinculada a la solución de un caso concreto
- tienen carácter normativo, es decir, aquellas que establezcan normas jurídicas, pues las resoluciones de carácter administrativo que resuelven casos concretos no forman parte de las normas objeto de control normativo de constitucionalidad por
- III.2. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE